Criterio de Inspección de Trabajo para el Registro de Jornada

Criterio de inspección de trabajo para el registro de jornada

El pasado 10 de junio se publicó por fin el criterio de Inspección de Trabajo para el registro de jornada. La publicación de este criterio es muy importante ya que empieza a ofrecer ciertas certezas ante la situación de provisionalidad casi absoluta en la que nos encontramos en lo que respecta al registro de jornada. Lo cierto es que no ofrece mucha más información que la guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo, sin embargo, al ser un criterio técnico nos permite conocer cuáles van a ser las exigencias de la Inspección en sus actuaciones.

El registro de jornada no es en ningún caso una opción para el empresario

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que el registro de jornada será en todo momento obligatorio y nunca una opción del empresario. Inspección de trabajo es aquí tajante y no da pie a la interpretación. Sin embargo, el criterio de inspección de trabajo para el registro de jornada no es tan taxativo en lo que corresponde al contenido del registro. Lo que queda claro es que el  «objeto de registro es la jornada de trabajado realizada diariamiente» y que «no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria». Sin embargo habría que tener en cuenta varios factores.

  • Es conveniente que la documentación del registro de jornada incluya las pausas o interrupciones que se consideren.
  • La documentación de estas incidencias permitirá que se tenga en cuenta el tiempo de trabajo efectivo.
  • No registrar estas incidencias podrá dar pie a que Inspección presuma que todo lo que transcurre entre el inicio y el final de es tiempo de trabajo, a no ser que la empresa pueda acreditar lo contrario.
  • La negociación colectiva o los acuerdos de empresa, que por otro lado son obligados por el artículo 34.9, serán la principal herramienta para gestionar la introducción o no de dichas incidencias.
  • No se aceptarán horarios de empresa, calendarios laborales o cuadrantes horarios, ya que están realizados «ex ante».

 

El nuevo registro de jornada no anula los registros previamente establecidos

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores legisla el registro de jornada de los trabajadores a jornada completa. Sin embargo, la entrada de este artículo no limita los registros que ya estaban previamente establecidos.

Por último, el criterio de Inspección de trabajo para el registro de jornada especifica que, aunque el registro de jornada diaria y el registro de horas extraordinarias son deberes independientes. las empresas podrán utilizar el registro de jornada diaria para cumplir con la obligación del registro de las horas extras.

 

¿Cómo debemos conservar los registros?

Los registros pueden guardarse en cualquier medio físico o digital, siempre y cuando, se garantice la fiabilidad y veracidad de los datos. A diferencia de otros registros (recordemos lo comentado en el punto anterior), no es obligatorio la totalización de los mismos (por meses o años). Por otro lado, el criterio de Inspección de Trabajo es claro en que los registros conservados tienen que cumplir con dos preceptos.

  • Los registros deben ser accesibles – Los trabajadores, los representantes legales e Inspección de Trabajo podrán solicitar en cualquier momento ver los registros.
  • Estos registros deberán estar en el Centro de trabajo – Para que estén accesibles, deberán estar físicamente o se deberá poder acceder a ellos desde el centro de trabajo.

Por otro lado, si los registros se llevan en papel, se podrá archivar en soporte telemático, sin embargo, en el criterio de Inspección de Trabajo, también se especifica que un inspector podrá solicitar los originales en papel. Por último, que los registros deban estar disponibles no significa que se deba entregar copias, a no ser que lo disponga el convenio colectivo o exista un acuerdo de empresa en ese sentido.

 

¿Cómo debemos escoger el sistema de registro según el criterio de Inspección de Trabajo para el registro de jornada?

Ya el artículo 34.9 especifica que deberá realizarse una negociación con los representantes legales o realizarse un acuerdo de empresa para escoger el sistema de registro de jornada. Si no existe acuerdo, será el empresario el que decida el sistema, previa consulta con los representantes legales. Esto es importante ya que Inspección de Trabajo podrá exigir que se demuestre que se ha llevado a cabo esta negociación, pudiendo sancionar de lo contrario. Por lo demás, tendremos que tener en cuenta lo siguiente.

  • El sistema deberá garantizar la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos.
  • Habrá que tener en cuenta, también, que el sistema cumpla con la normativa sobre protección de datos.

¿Y si no cumplo con el registro de jornada?

El criterio de Inspección de Trabajo para el registro de jornada especifica que será una infracción grave tanto no registrar las jornadas como no haber llevado a cabo la negociación colectiva o los acuerdos de empresa.

 

En CEESA hemos desarrollado dos soluciones de control de presencia cuyo objetivo es cumplir con la normativa de registro de jornada.

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  • Presencia IGP ClickFINGER – Es una completa solución de control de presencia que se sincroniza con máquinas de biometría de Suprema y que además permite fichar desde el móvil.

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