¿Qué dice el nuevo artículo del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 34.9 del Estatuto de trabajadores, pretende poner coto a las horas extras ilegales legislando la obligación de registro de las jornadas ordinarias de los trabajadores. El texto del mismo es el siguiente:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
De este texto podemos desgranar que son todos los trabajadores los obligados a fichar, sin embargo, tenemos que tener en cuenta la totalidad de la normativa laboral para ponderar quién tiene realmente que fichar.
Excepciones en el registro de jornada
Existen 8 principales excepciones a la obligación de fichar según el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores.
- Relaciones laborales de carácter especial – No tienen obligación de fichar los trabajadores que posean con la empresa relaciones laborales de carácter especial. Cabe destacar en este epígrafe la alta dirección contemplada en el artículo 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
- Personal «fuera de convenio» – Con matices, este compendio de trabajadores no estará obligado a fichar. En estos casos, conviene realizar un acuerdo con el trabajador para regular el registro de la jornada. Estaríamos hablando de la alta dirección comprendida en el artículo 1.3.c ET o de “directores/as y gerentes y aquellos trabajadores/as que, sin estar calificados como tales, desempeñen funciones complejas con un alto grado de exigencia en responsabilidad”.
- Socios cooperativistas en régimen general – Tampoco tendrán que fichar los socios de cooperativas, aunque estén en régimen general, ya que este tipo de relación de trabajo está excluida del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
- Socios en Sociedades Anónimas/Limitadas – Para saber si están obligados a fichar, tendremos que tener en cuenta la labor que realicen en la empresa. No ficharán si su labor es de alta dirección (2.1.A ET o Art.1.3.C). En caso contrario, ficharán como un trabajador más.
- Autónomos – No están obligados al registro de jornada por ser una prestación de trabajo excluida del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
- Empleadas del hogar – Es difícil de concretar, pero parece ser que no deberán de fichar. Por otro lado, Inspección de Trabajo no podría acceder a sus puestos de trabajo ya que no pueden acceder a domicilios particulares sin permiso.
- Trabajadores con registros específicos regulados en el Real Decreto 151/1995, de 21 de septiembre Tendrán que fichar según el Real Decreto 151/1995.
- Trabajadores con contrato parcial – No tendrá que registrarse su jornada en base al artículo 34.9 ET ya que existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.C ET
Otras cuestiones a tener en cuenta sobre los fichajes
Si nos atenemos a lo comentado hasta ahora, todos los trabajadores, excepto las 8 excepciones anteriores, deberán registrar su jornada laboral. Sin embargo nos pueden surgir una serie de dudas, que la “Guía sobre el registro de jornada” del Ministerio de Trabajo nos ayuda a solucionar.
- En primer lugar, las jornadas de los trabajadores “móviles” (no confundir con los especificados como tales en el Real Decreto 151/1995) o que no estén de manera fija en el centro de trabajo de la empresa, si han de llevar el registro de jornada.
- En el caso de los trabajadores que provengan de ETT serán las empresas usuarias y no la ETT la obligada al cumplimiento del registro horario, así como de su conservación durante 4 años y su puesta a disposición de trabajadores, representantes legales e Inspección. La explicación normativa la tenemos en el artículo 15.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. Como según el artículo 12.1 de la misma ley se establece que las obligaciones salariales y de Seguridad Social son de la ETT, la empresa usuaria deberá organizar un procedimiento de aportación de los registros a la propia ETT para que puedan llevar a cabo dicha obligación.
- En el caso de subcontrataciones (art.42 ET) será la empresa contratista la obligada a que se lleve a cabo el registro horario, su conservación y su puesta a disposición. No obstante, podrá acordar con la empresa principal, usar sus sistemas de registro.
¿Qué podemos ofrecer en CEESA para el cumplimiento del registro de jornada?
En CEESA ofrecemos un servicio de asesoramiento laboral para empresas y autónomos que podría ayudaros con esta y otras cuestiones en lo referente al registro de jornada. Además desarrollamos nuestras propias soluciones de gestión empresarial, entre las que destacan dos soluciones para el control horario.
- Tus Horas – Es una aplicación web para el control de registros de los trabajadores.
- Presencia IGP ClickFINGER – Es una completa solución de control de presencia que se sincroniza con máquinas de biometría de Suprema y que además permite fichar desde el móvil.