Registro horario

¿Qué es y qué no es tiempo efectivo de trabajo?

Una de las principales cuestiones del registro de jornada, es saber qué hay que registrar exactamente. El artículo 34.9 del Estatuto de Trabajadores menciona que hay que registrar las entradas y salidas de los trabajadores. Sin embargo, en el criterio de Inspección de Trabajo, publicado el 10 de junio, se recomienda que se tenga en cuenta el tiempo efectivo de trabajo. En este sentido, la recomendación es registrar también las pausas y/o incidencias para poder ponderar realmente cuántas horas trabaja diariamente un empleado.

¿Qué consideraremos como tiempo efectivo de trabajo?

Como ya comentábamos antes, tanto el Ministerio como Inspección de Trabajo especifican la importancia de incorporar las pausas o interrupciones que puedan existir en la jornada laboral de un trabajador. En este sentido, tenemos que tener en cuenta qué debemos imputar como tiempo efectivo de trabajo.

  • Guardias – Son tiempo de trabajo sin son presenciales o localizadas.
  • Permisos retribuidos.
  • Desplazamientos – Serán tiempo de trabajo los desplazamientos como consecuencia del trabajo. También serán tiempo de trabajo los que realicen los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual, incluidos los que realicen entre su domicilio y el primer o último cliente.
  • Tiempos de formación – Si son obligados y vinculados con el puesto serían tiempo de trabajo.
  • Descansos legales – Los descansos legales (ej. “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos” 34.4 ET.) son tiempo de trabajo.
  • Cambios de ropa y aseo – Si el cambio de ropa es debido a la PRL si será tiempo de trabajo.
  • Otras cuestiones – Generalmente todo lo demás también contarán como tiempo efectivo de trabajo a no ser que existan acuerdos, negociación colectiva o una normativa específica al respecto.

Si queremos tener un registro de jornadas correcto y que no incluya tiempo no dedicado al trabajo, deberos disponer de un sistema que nos permita poder diferenciar lo que es y lo que no es tiempo efectivo de trabajo.

 

¿Qué no consideraremos como tiempo efectivo de trabajo?

En resumen, el tiempo no efectivo de trabajo sería el tiempo que los trabajadores disponen para su uso y disfrute. Como ya hemos comentado varias veces, se recomienda que este tiempo no quede registrado en el registro horario.

  • Guardias – Siempre y cuando no sean presenciales o localizadas.
  • Descansos – Los descansos no regulados no serán tiempo de trabajo. Ej. Pausas para tomar el café, descansos “bocadillo”, pausas para fumar, descansos para atender llamadas personales, etc.
  • Desplazamientos – Los desplazamientos desde el hogar al centro de trabajo no son tiempo de trabajo.
  • Aseo y cambio de ropa – No son tiempo de trabajo, salvo excepciones PRL.

Como apreciación, en el caso de los trabajadores con centro fijo, si el primer desplazamiento del día no fuese a su centro de trabajo, sino a un cliente, sí que sería tiempo de trabajo. Sin embargo, sería plausible descontar el tiempo habitual de desplazamiento al centro de trabajo y cuantificar como tiempo efectivo el restante, siempre y cuando haya un acuerdo para ello.

Ej. El trabajador tarda de su casa a la oficina 30 min. Un día tiene que visitar a primera hora a un cliente que se encuentra de su casa a 1h. Se contaría como tiempo de trabajo 30min.

Por último, cabe mencionar el caso de los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo con o sin pernocta. El registro de jornada también será obligado en estas situaciones, en el cual se tendrá que registrar el tiempo de trabajo efectivo. De ser así, la guía del Ministerio de Trabajo especifica que los intervalos de puesta a disposición de la empresa no deberán incluirse en dicho registro.

Tenemos que recordar, que todo lo que tenga que ver con la nueva normativa de registro horario, conviene negociarlo con los representantes legales de los trabajadores o directamente con los trabajadores, de cara a poder firmar acuerdos. Cómo gestionar las pausas o incidencias, por su importancia, es una de las materias que deberíamos gestionar y poner en práctica mediante dichos acuerdos de empresa.

¿Cómo puedo registrar las pausas o interrupciones?

En CEESA hemos desarrollado Presencia IGP, nuestro propio software de control de presencia. Esta solución está pensada para el registro pormenorizado de las jornadas de los trabajadores. En lo que respecta al tiempo efectivo de trabajo nos permite lo siguiente:

  • Incluir incidencias parametrizadas según las necesidades de la empresa.
  • Descontar los tiempos no efectivos de trabajo de las jornadas diarias de los trabajadores.
  • Establecer un bolsín diario de tiempo a disposición del trabajador que se restará del registro diario.

Si quieres conocer más información de nuestra solución, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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