Geolocalización y protección de datos: ¿Puedo implantar un sistema que guarde este tipo de datos?
Si recordamos, en el tema de la biometría, la RGPD y la Nueva LOPD había cambiado la clasificación de los datos biométricos de datos simples a sensibles, y por lo tanto sí que podíamos usarlos, pero cumpliendo una serie de requisitos.
Respecto a la geolocalización, también tenemos que tener en cuenta la normativa actual de protección de datos a la hora de implantarla en nuestras empresas.En este caso, los datos no son sensibles, pero sí que tenemos que tener en cuenta otros factores a la hora de implantar un sistema que recabe estos datos.
En primer lugar, tiene que quedar claro el fin legítimo de la empresa para el uso de esta tecnología. Por lo tanto, el principio de necesidad nos obliga a que los datos recabados en base a esta tecnología sean únicamente los necesarios para los fines del tratamiento. Por ello, debe evitarse la monitorización constante y sistemática de los trabajadores. En definitiva, tenemos que estar seguros que el sistema que utilicemos únicamente recabe los datos de geolocalización en el momento del fichaje.
En segundo lugar, debemos determinar ese fin legítimo. La nueva normativa de registro horario obliga a las empresas a registrar las entradas y salidas de los trabajadores con el principal objetivo de luchar contra las horas extras ilegales. En este sentido, el sistema que instalemos en la empresa debe asegurar el correcto conteo de las horas efectivas de trabajo. POr lo tanto, la geolocalización asegurará el fichaje de los trabajadores cuyo puesto de trabajo no se encuentre físicamente en las instalaciones de la empresa. En definitiva, el uso de esta tecnología y el tratamiento de los datos de geolocalización nos permitirá cumplir la naturaleza de la nueva normativa de registro de jornadas al poder quedar demostrado que el fichaje se realizará al comienzo y final de su jornada laboral.
¿Necesito el consentimiento de los trabajadores para recabar datos de geolocalización?
Si el dispositivo desde el que se va a recabar estos datos es de empresa, se deberá informar a los trabajadores que la empresa va a recabar datos de geolocalización y cuál es la finalidad de los mismos. Se deberá informar el momento en el que entra en funcionamiento, cuándo se recabarán esos datos, y cuál será su tratamiento. Si los datos acabasen en manos de terceros (Ej. Empresa de recursos humanos externalizada), también deberá ser informado para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos. En este caso, no sería necesario que el trabajador preste su consentimiento, ya que se justifica su uso por el fin legítimo de la empresa que quedaría incorporado en la relación laboral.
Sin embargo, si la geolocalización se va a realizar desde un dispositivo personal, además de informar, sí que se deberá recabar el consentimiento explícito de los trabajadores. En este sentido, tenemos que ser conscientes que tiene que ser un consentimiento no obligado, y que todo consentimiento puede revocarse.
¿Quieres un sistema que recabe datos de geolocalización para el registro de jornadas?
En CEESA hemos desarrollado Presencia IGP App, una aplicación de movilidad, para el fichaje desde cualquier smartphone iOS y Android. Esta aplicación, además de permitir fichar, ofrece otras características como consultar los fichajes realizados o los calendarios laborales del trabajador. Además, el usuario podrá solicitar vacaciones o recibir y enviar avisos con el software de oficina.