La jornada laboral es el tiempo que le dedica un empleado a realizar su trabajo y como no podría ser de otro modo está regulado. Como norma general la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales, sin embargo, no existe una jornada común para cada trabajo ya que vendrá determinada por las características del mismo y por los convenios colectivos. Por lo tanto, ¿qué tipos de jornadas laborales existen en España?
1. Clasificación por distribución de las horas trabajadas
Existen distintos tipos de clasificar las jornadas laborales. Por ejemplo, vamos a comenzar con la clasificación teniendo en cuenta cómo se distribuyen las horas trabajadas.
1.1 Jornada continuada
En este tipo de jornada, el trabajador realiza su labor de forma ininterrumpida aunque con dos matices.
- Si dicha jornada tiene una duración superior a las seis horas, se deberá realizar una interrupción de al menos quince minutos.
- Si el trabajador tiene menos de dieciocho años, deberá existir una interrupción de al menos media hora si su jornada laboral excede las cuatro horas.
Este tipo de jornada suele ser común en el periodo estival, incluso en trabajos que durante el resto del año poseen una jornada partida.
1.2 Jornada partida
Este tipo de jornada contempla un descanso de al menos una hora que habitualmente es a la hora de la comida. Con la jornada continuada, es la más común entre los trabajadores.
1.3 Trabajo a turnos
Este tipo de jornada suele ser utilizada en trabajos donde no pueda existir un parón de la productividad o del servicio que se presta. En este caso, se considera trabajo a turnos a la organización del trabajo en equipo, donde los trabajadores van turnándose en el desarrollo de sus labores. Por lo tanto, el trabajador con este tipo de jornada laboral no dispone de un horario fijo, aunque en todo caso, no podrá estar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, a no ser que se preste voluntario.
1.4 Jornada reducida
Este tipo de jornada está ordenada por una regulación especial y se aplica a trabajos con unas condiciones físicas determinadas. Por otro lado, también se recoge la posibilidad de reducir la jornada por motivos familiares o para victimas de genero o de terrorismo.
2. Clasificación por horas trabajadas diarias
Por otro lado, también podemos clasificar las jornadas laborales en base a cuantas horas realiza el trabajador diariamente.
2.1 Jornada completa
Serían las jornadas en las que los trabajadores realizan 8 horas diarias. Estas jornadas incluirán los descansos diarios antes mencionados.
2.2 Jornada parcial o media jornada
Serían las jornadas en las que el trabajador trabaja menos horas que la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Estos trabajadores no suelen trabajar más de 30 horas semanales.
2.3 Jornada parcial por horas
Sería el supuesto de que un trabajador no tiene una jornada de trabajo continuada, sino que trabaja por horas alternadas o consecutivas.
Respecto al registro de la jornada laboral de los trabajadores han existido diferentes aplicaciones ya que la normativa actual no es especialmente clara. Tras dos sentencias de la Audiencia Nacional, se aplicó por parte de Inspección de Trabajo la obligación de registrar la jornada de todos los trabajadores independientemente de su tipología de jornada de cara a una correcta contabilización de las horas extraordinarias, sin embargo, hace unos meses el Tribunal Supremo dio la razón a las empresas y dicha practica fue eliminada. En el siguiente post recogimos la situación actual respecto al registro de las jornadas laborales. Por otro lado, os invito a que conozcáis Presencia IGP ClickFINGER, nuestro software de control de presencia y accesos.
Como se puede observar existen muchos tipos de jornadas laborales, además de excepciones y supuestos extraordinarios. En el siguiente link os dejo una Guía creada por el Ministerio de Empleo donde podemos encontrar todo lo referente a este tema. Además, desde CEESA ofrecemos un servicio de asesoría laboral para pymes y autónomos, mediante el cual podemos ayudarte en esta y cualquier otra cuestión.