Si hace unos días hablábamos de los diferentes tipos de jornadas laborales existentes en España, hoy nos vamos a detener en otros tres aspectos laborales a tener en cuenta, ya que van a influir en las jornadas de los trabajadores. Me estoy refiriendo al trabajo nocturno, el descanso y las horas extraordinarias.
Trabajo nocturno
Según la normativa española se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Este tipo de trabajo implica una serie de cuestiones.
- Si una empresa emplea de forma habitual el trabajo nocturno, debe informarlo a la Autoridad Laboral.
- Se considera trabajador nocturno al que realice de forma normalizada una parte no inferior a tres horas de su jornada en el periodo nocturno, así como al que se le prevea que va a realizar en este horario una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
- Los trabajadores que realizan trabajo nocturno no pueden realizar horas extraordinarias. Sin embargo se recogen tres excepciones. En primer lugar para los sectores que tienen aprobada una ampliación de jornada. En segundo lugar, para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, y en tercer lugar en el trabajo a turnos si existen irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
- El Gobierno puede limitar o ampliar la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos, así como establecer limitaciones y garantías adicionales en función de los riesgos de seguridad y salud que puedan comportar este tipo de trabajo.
- Las personas menores de dieciocho años no podrán realizar este tipo de trabajo. Además en relación a esta prohibición, se considera trabajo nocturno el realizado a bordo de los buques de la marina mercante durante las diez de la noche y las siete de la mañana.
- El trabajo nocturno tiene una retribución específica pactada mediante negociación colectiva, a no ser que el salario del mismo ya se haya establecido teniendo en cuenta que por su naturaleza es nocturno. También se podrá acordar una compensación por descansos.
- Los trabajadores nocturnos deberán disponer de una evaluación gratuita de salud en intervalos regulares, de cara a establecer un nivel de protección en materia de salud y seguridad. En este sentido, si algún trabajador tuviera algún problema de salud reconocido y ligado al hecho de trabajar por la noche, tiene derecho a ser destinado a un trabajo diurno existente en la empresa y para el que sea profesionalmente apto. Este cambio se realizaría según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Descanso
En términos generales los periodos mínimos de descanso (a no ser que el convenio colectivo recoja un periodo superior) serán los siguientes.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá de haber un periodo de descanso de al menos doce horas.
- Si la jornada continuada excede las seis horas, deberá existir un descanso de al menos quince minutos o de media hora si excede las cuatro horas y el trabajador tiene menos de dieciocho años.
- Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal acumulable por periodos de hasta catorce días de mínimo, día y medio ininterrumpido. Como regla general sería la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. En el caso de los trabajadores de menos de 18 años este descanso será de mínimo dos días ininterrumpidos.
Horas extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias las realizadas fuera de la duración máxima de la jornada ordinaria. Y al igual que en el caso del trabajo nocturno tienen unas características especiales:
- Con matices son voluntarias, salvo que exista un pacto individual o colectivo.
- El número máximo de horas extraordinarias que un trabajador puede realizar al año es de ochenta. Las horas extra compensadas con descanso no se computaran si este se realiza durante los cuatro meses posteriores a la realización de la hora extraordinaria. Además, los trabajadores con jornadas con un cómputo inferior a la jornada general en la empresa, verán reducidas el máximo de horas extras que pueden realizar en una proporción igual a la que existe en dichas jornadas.
- En el caso de que sean necesario realizar horas extras para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, estas serán obligatorias. Además, no se tienen en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias aunque se compensan como tal.
- Como comentábamos antes no pueden realizarse por la noche, salvo en las excepciones antes mencionadas.
- De cara a computarlas y retribuirlas tendrán que ser registradas. Este punto resulta un poco polémico y llevó en su momento a inspección de trabajo a solicitar de forma obligatoria a registrar las jornadas laborales de todos los trabajadores. Sin embargo, tras dos sentencias del Tribunal Supremo esta práctica se desestimó.
- Por último, Los representantes de los trabajadores tienen derecho a que se les informe cada mes de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, así como cómo serán compensadas.
Como podemos observar, la regulación de estos tres aspectos es amplia de cara a defender los derechos de los trabajadores. Para más información os vuelvo a remitir a la guía creada por el Ministerio de Empleo. Por otro lado, con la entrada el 12 de mayo de 2019 de la obligación de registrar los horarios de todos los trabajadores, estos aspectos han aumentado en importancia.
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Hola !trabajo en servicio doméstico y hago turnos nocturnos de 18.00 de la tarde y a 8 de la mañana
Los días de descanso son :el sábado y el domingo a las 18.00 vuelvo al trabajo
Creí que mis días libres serían el sábado y domingo completo y volver al trabajo el lunes a las 18.00 ,es así ?
Buenos días,
Somos una asesoría fiscal contable y laboral profesional para empresas y autónomos. Si tienes cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nuestros profesionales.
Un saludo.
Buenas noches
Tengo una un pequeña duda sobre los horarios nocturnos en el sector del comercio….Voy a empezar a trabajar de noche de 00:00 a las 08:00 y según me comentan algunos conocidos dicen que las horas nocturnas no contabilizan igual que al tener ese horario solo tendría que trabajar 4dias con ese horario,es eso cierto?
Buenos días,
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Un saludo.
Buen día. Tengo una duda, les comento.
Estaba yo trabajando un día en el turno matutino y querían que ese mismo día en la noche fuera a laborar. Me mencionaron que ese día de noche contaba como el día siguiente.
Pero accedieron a dármelo de descanso.
Entonces al día siguiente fui de noche.
Duré un mes y medio en el turno nocturno por un evento de la empresa y solo faltan unos días para el cambio de turno a día.
Mi duda es como debo regresar al turno matutino. Suponiendo que trabajaré un miércoles de noche y saldré el jueves de día.
¿El jueves sería mi descanso? ¿e iría el día viernes en la mañana? ¿O el jueves ya estaría trabajado ya que salí el jueves en la mañana? ¿Me tendría que presentar el viernes o el sábado por la mañana?
Espero no ser confuso.
Muchas gracias
Buenos días,
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Un saludo.
Las pagas extraordinarias de una gerocultora en turno de noche se tienen que pagar con el plus nocturno? gracias.
Para preguntas específicas hay que conoces exactamente el contexto. Nosotros contamos con un servicio de asesoría laboral para empresas y profesionales que podrán ayudarte con esta u otras consultas.
Un saludo.