Una vez más, parece que Inspección de Trabajo se está preparando para la batalla contra las casi tres millones de horas extras que ni se remuneran ni se cotizan cada semana. Fruto de la crisis y del aumento de los contratos parciales, este fenómeno no solo afecta a trabajadores sino a las arcas públicas que ven mermados sus ingresos vía cotizaciones. Por ello, tras el varapalo sufrido por parte del Tribunal Supremo la pasada primavera con el caso Bankia, Inspección de Trabajo ha decidido no esperar a la adaptación de la normativa actual para diseñar un plan de choque.
¿Cuál es el verdadero problema de las horas extras?
El problema proviene de la redacción de la normativa encargada de regular este objeto. Como en otras ocasiones, peca de ambigua, falta de contenido y deja la interpretación en la mano de los jueces. ¿De qué normativa estamos hablando?
- Estatuto de los trabajadores – Esta es la principal normativa en materia laboral de la que disponemos en España. En su artículo 35.5 se recoge lo siguiente «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». Por otro lado, también tenemos el artículo 12.5C que dice lo siguiente «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5«
Teniendo en cuenta estos dos artículos, ¿estarían obligadas las empresas a registrar las jornadas laborales sus trabajadores en base a este artículo? Depende. El segundo artículo mencionado sí que es claro respecto a la obligación de registrar las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial. En este caso, tanto sus horas ordinarias como sus horas complementarias (la denominada hora extraordinaria quedaría vetada para el trabajador parcial, excepto en una serie de casos). También se han de registrar las jornadas laborales en algunos sectores específicos, sin embargo, respecto a los trabajadores de jornada completa la cosa no es tan sencilla.
Última sentencia del Tribunal supremo respecto al control de horas
El registro horario de las jornadas de los trabajadores a jornada completa no es sencillo porque el artículo 35.5 deja demasiado margen de interpretación de la norma. A finales de 2016, la Audiencia Nacional con su sentencia del caso Bankia entendió que era necesario la obligación de registrar las jornadas laborales de todos los trabajadores para el correcto conteo de las horas extras. Esto lo sustentaba al entender que el formato de contrato laboral en base a las horas trabajadas no podía ser un impedimento a los derechos de los trabajadores en lo que respecta a la remuneración de sus horas extraordinarias. Meses después se reafirmo con la sentencia del caso Abanca, un caso similar tanto en forma como en sector.
Estas dos sentencias fueron el detonante de las inspecciones de oficio por parte de Inspección de trabajo, que llegaron a sancionar a las empresas con multas de un importe cuantioso (hasta 6250€) o la conversión con carácter retroactivo y con recargo de contratos a tiempo parcial en indefinidos. Sin embargo, duró poco, ya que el 23 de marzo de 2017 el Tribunal Supremo determinó que el mencionado artículo sólo obliga al registro cuando existan horas extraordinarias y por lo tanto, no se podía pretender en base al mismo, obligar a las empresas a registrar las jornadas de todos los trabajadores en jornada completa. Por otro lado, si que recomendaron que debido a la ambigüedad de la norma, se debería comenzar un debate de cara a su modificación.
En este sentido, la queja de los sindicatos ha sido siempre que si no hay un registro efectivo de las horas ordinarias, difícilmente puede existir un registro efectivo de las horas extraordinarias. Y de ahí del nacimiento del fenómeno de las horas extras ilegales.
Inspección de Trabajo redirigirá sus recursos hacia el control de las horas extras ilegales
El cambio de gobierno tras la moción de censura ha propiciado una nueva ofensiva por parte de Inspección de Trabajo de cara a la regulación de estas horas extras. No es casualidad, si tenemos en cuenta que fue el PSOE el partido que llevó a cabo la presentación de la proposición de ley para la reforma del Estatuto de los trabajadores el pasado octubre en la que se recoge la obligación del registro de las jornadas de todos los trabajadores, algo que como ya hemos comentado, se recomendaba desde instancias judiciales.
En este sentido, en prensa se especula con que el Ministerio de Trabajo está trabajando en el borrador de un Plan de Choque contra el Empleo Irregular que tiene previsto presentar al Consejo de Ministros en las próximas semanas. La línea principal de dicho plan será activar un nuevo plan de inspecciones en empresas para observar el cumplimiento de las jornadas laborales y desenmascarar esos tres millones de horas extras ilegales semanales de las que hablábamos en el comienzo del post.
Este plan podría situarse en la punta de lanza del ataque contra las irregularidades en materia laboral, que seguro se recrudecerá cuando el TJUE pronuncie su respuesta al auto que elevó la Audiencia Nacional el pasado enero respecto a si la normativa española cumple las directivas europeas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo. Siempre y cuando, el TJUE considere que la normativa española no cumple dichas directivas. Lo cierto es que las ultimas observaciones de la Comisión Europea al TJUE parecen que dan la razón a los sindicatos.
Por último, esta intervención llevada acabo por Inspección de Trabajo, también podría suponer una primera toma de contacto antes de la aprobación de la reforma del ET que como comentábamos, pretende obligar al registro de las jornadas ordinarias de todos los trabajadores. Rocío de Frutos, diputada del PSOE, prevé que dicha aprobación se haga entorno a septiembre.
La importancia de contar con un software de control de presencia
Aunque actualmente la normativa no obliga a contar con un sistema informático para la gestión del registro horario, en el siglo XXI no se entendería la gestión de este proceso empresarial de otra forma. Las empresas ya son conscientes de la importancia de disponer un programa para la gestión de su contabilidad o su proceso productivo (programas ERP), y deberían ser conscientes a su vez de la conveniencia de digitalizar la gestión de los horarios de sus trabajadores. Por varios motivos:
- Archivo digitalizado – Actualmente los plazos de mantenimiento de los registros en los casos obligados por la ley son de cuatro años. Disponer de un software de control de presencia nos permite disponer un archivo digitalizado de cara a posibles requerimientos por parte de Inspección de Trabajo.
- Optimización del tiempo – Aunque podríamos elegir la opción de registrar las entradas y salidas de los trabajadores en papel, el tiempo y el personal dedicado en este proceso es considerablemente mayor que si tenemos el proceso digitalizado.
- Digitalización de las Administraciones Públicas – En la actualidad estamos viendo como las administraciones públicas están, cada vez más, digitalizando sus procesos a la hora de requerir la información a empresas y ciudadanos. El año pasado ocurrió con la información del IVA (SII) y más recientemente con la obligación a todos los autónomos a adherirse al Sistema RED. Teniendo en cuenta que la normativa actual prevé que los registros deben estar a disposición de Inspección de Trabajo, podemos interpretar que en un futuro puedan solicitarnos dichos registros por medios telemáticos.
- Mucho más que un registro de horas – Si al final la reforma del Estatuto de Trabajadores obliga al control horario de todos los trabajadores, podemos convertir esta amenaza en una oportunidad para introducir en nuestras empresas un sistema que no sólo mida entradas y salidas, sino que gestione de forma integra a nuestros trabajadores.
En ceesa, disponemos de un software de control de presencia y accesos, cuyas funciones permiten a las empresas gestionar, ademas de entradas y salidas, vacaciones, turnos, horas extras o liquidaciones.