El próximo 3 de enero comenzará la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, cuya base normativa es la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR, trayendo grandes cambios regulatorios como la obligación a todas las personas jurídicas que quieran operar en los mercados de poseer el Código LEI. Pero ¿en qué consiste la directiva MiFID II y el Código LEI?
Directiva MiFID II
Esta directiva (Directiva 2014/65/EU) supone una mejora de las reglas adoptadas por su antecesora MiFID. Su función es regular las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión. Por otro lado, su objetivo es reforzar la regulación europea actual sobre mercados de valores. Para ello, incide en los siguientes aspectos:
- Se perseguirá que la negociación organizada sea desarrollada en plataformas reguladas.
- Se introducen reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
- Pone el interés en la transparencia y supervisión de los mercados financieros.
- Pretende reforzar la protección del inversor y las normas de conducta. Además también reforzará la condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.
En definitiva, tal y como comentábamos, supone una revisión de la normativa actual de cara a la mejora del ámbito del mercado de valores.Para más información os invito a que visitéis la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Código LEI
El Identificador de Entidad Jurídica, conocido como Código LEI por sus siglas en inglés (Legal Entity Identifier), es un código universal de entidades legales. Nació como proyecto del G20 tras la crisis de Lehman Brothers, con el objetivo de dotar a los mercados financieros globales de mayor transparencia. En este sentido, este código es utilizado para identificar a las personas jurídicas que participan en transacciones financieras y para mejorar la gestión de los riesgos financieros.
Respecto a la parte técnica, su estructura esta basada en el estándar ISO 17442, lo que lo convierte en un código alfanumérico de 20 posiciones. Entre otras, recoge información básica como el nombre oficial de la entidad, la dirección de la matriz o la fecha de asignación del LEI. Sin embargo, esta información se ha ido ampliando a la vez que avanza el diseño del sistema. Por ejemplo, durante 2017 se está incorporando, de forma gradual, información relativa a las relaciones de propiedad entre entidades. Su principal rasgo es la vocación de bien público, lo que hace que el código y la información no sujeta a restricciones de confidencialidad sea de acceso libre.
¿Quién gestiona el Código LEI en España?
Pues ni más ni menos que el Registro Mercantil, según la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. Sin embargo, la solicitud del mismo se deberá realizar en la página web dispuesta por el Ministerio de Justicia con tal objetivo. El tiempo de validez de este código es de un año y no se renueva de forma automática. Por último, todos los afectados por la entrada de la directiva MiFID el próximo año, tendrán que tener en cuenta que el coste de emisión de este código es de 100€+ IVA, y su renovación de 50€+ IVA.
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