Suministro inmediato de información: ¿Qué y cuándo hay que enviar?

Suministro Inmediato de Información: ¿Qué información hay que enviar y cuándo?

Hace unos días publicábamos un post sobre cómo se gestiona actualmente el IVA y cuál es el diseño del nuevo SII, y hoy me gustaría compartiros cómo van a ser los nuevos libros de IVA y cuándo hay que transmitirla. Probablemente estos dos elementos sean dos de los aspectos más importantes del SII por la innovación que supone, y sobretodo porque supondrá  una transformación en la forma de trabajar de las empresas que se acojan de forma obligatoria o voluntaria al nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA.

 

¿Qué información debemos enviar y cuáles son los nuevos Libros Registro?

Prácticamente los nuevos Libros Registro mantienen la misma estructura que los actuales, aunque tal y como ya hemos comentado, incorporan información que antes se recogía en otros lugares. Entonces, ¿Cómo son los nuevos Libros Registro y que información contienen?

En primer lugar nos encontramos con el Libro Registro correspondiente a Facturas expedidas. Este Libro recoge la misma información que el actual, además de recoger información de las facturas y de los modelos 340 y 347. En la siguiente imagen se recoge toda la información que se deberá transmitir con el SII:

La información a remitir variará respecto a la que se suministra ahora.

En segundo lugar tenemos el Libro Registro correspondiente a Facturas recibidas que recoge, al igual que en el caso anterior, información recogida actualmente por el Libro Registro, facturas y modelos 340 y 347. Podemos observar dicha información en la siguiente imagen:

La información a suministrar sale de los actuales libros y modelos

En tercer lugar nos encontraríamos con el Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias. En este libro se deben registrar únicamente dos tipos de operaciones (referenciadas en el artículo 66 del RIVA), que son las siguientes: Envió o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos [artículo 70, Apartado 1, número 7º de la ley del impuesto (ley37/1992)] y la transferencia de bienes y adquisiciones intracomunitarias de bienes (artículos 9, apartado 3º y  16, apartado 2º, de la ley antes mencionada). Sin embargo, las adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales, así como las entregas intracomunitarias de bienes habituales, deberán ser registradas o bien en el Libro Registro de Facturas Recibidas o bien en el de Facturas Expedidas, según sus características.

En cuarto lugar nos encontramos con el Libro Registro sobre Información de Bienes de Inversión, cuya realización únicamente tendrán que hacerla aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata. La información que se debe suministrar es la siguiente:

  • Identificación del bien
  • Fecha del comienzo de utilización del bien
  • Porrata anual definitiva
  • Regularización anual de las deducciones

En caso de entrega del bien, se deberá dar de baja anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización. La información recogida en este libro se recogerá de forma anual, y será adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Recibidas y Expedidas. En este libro se incluirán las anotaciones de los bienes de inversión adquiridos a partir del 1 de enero de 2017, cualquiera que sea la fecha de la adquisición del bien.

Por otro lado se deberá facilitar los siguientes datos de la factura/factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto pasivo.

También se deberá remitir los tipos de operaciones identificándose con CLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, IVA de caja y resto de regímenes especiales…)

A su vez se remitirán otros datos como cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación,…

Habría que mencionar también, que un sujeto pasivo que realice el SII, tendrá que suministrar información de operaciones sujetas al IGC o IPSI únicamente si no están sujetas al IVA por reglas de localización. No tendrá que informarse cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla.

Por último cabe destacar el suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual, como la información respecto a los importes en metálico que serán informados en el último periodo del año para los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido (en metálico) de la misma persona o entidad, por las operaciones realizadas durante un año natural; Operaciones de seguros (sólo compañías aseguradoras); Y la «información suministradas por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea».

Para resumir, el Suministro Inmediato de Información, generará de forma inmediata, los cuatro Libros Registro mencionados, con toda la información mencionada en este punto, y por lo tanto exonerará a los sujetos pasivos que se adhieran a él, de la presentación de los modelos 347, 340 y 390 (este último será suprimido mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública), sin embargo, respecto al 340 querría hacer una aclaración.

Como ya comentaremos más adelante, la aplicación de este nuevo modelo comenzará de forma obligatoria a partir de julio de 2017, por lo tanto aún se mantendrá la obligación de presentar el modelo 340 hasta dicha fecha, lo que significa que se deberán realizar las declaraciones de dicho modelo correspondientes de enero a junio.

 

¿Cuándo hay que enviar los registros a la AEAT?

Una vez conocida qué información hay que enviar, y cómo se estructura, me gustaría mencionar cuándo hay que realizar dichos registros. Como ya he mencionado en más de una ocasión, el SII pretende que la inmediatez sea uno de sus pilares, por lo que esto va a influir en la forma de operar de los sujetos pasivos que participen en este sistema. Pero, ¿de qué plazos estamos hablando?

Respecto a las facturas expedidas el plazo será de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, a no ser que las facturas sean expedidas por un tercero o por el destinatario, ya que en este caso el plazo se aumentará a ocho días naturales. Si esto fuera así habría que comunicarlo mediante el modelo 036 a partir de julio de 2017. Sea como fuere, en cualquiera de los casos, la información deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a que se produzca el devengo, ósea, de cuando nazca la obligación tributaria. Si el 15 del mes siguiente al devengo (día límite) es sábado, domingo o festivo nacional, la fecha límite será el siguiente día hábil.

En el caso de las facturas recibidas nos encontramos con el mismo plazo de cuatro días naturales (desde el registro contable, entendiéndose como tal cuando entra en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable), y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se haya incluido las operaciones correspondientes. En el caso de que estemos hablando de operaciones de importación, los cuatro días se computarán desde que se produzca el registro contable del documento en el que se recoja la cuota liquidada por aduanas y antes del 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se incluyan. Si el día 15 del mes siguiente a la deducción (día límite) es sábado, domingo o fiesta nacional, la fecha límite se trasladará al siguiente día hábil.

En el caso de las operaciones intracomunitarias, hablaríamos de un plazo de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición (o transporte) o desde el momento de la recepción de los bienes referidos.

Por último la información sobre bienes de inversión se realizará dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero) o en el último periodo de actividad en el caso de que cesase la misma.

En todos los casos, del cómputo del plazo de cuatro días naturales (u ocho en el caso de las facturas expedidas por un tercero) se excluirán sábados, domingos y fiestas nacionales. Sin embargo habría que hacer dos aclaraciones que influirán únicamente al suministro de la información en el año 2017.

Por un lado, tenemos que tener en cuenta que los registros de facturación del periodo entre 1 de enero a 30 de junio de este año, se deberán remitir en el segundo semestre de 2017 (excepto los inscritos en el REDEME) y por otro lado, durante el segundo semestre de 2017 (una vez que ya comience la obligación de utilizar el nuevo sistema) los plazos de cuatro días naturales se ampliarán a 8 días naturales. Este año y tras la entrada del SII, los primeros registros que deben remitirse en el plazo de ocho días naturales  (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) son los que componen los Libros registro del mes de julio

Como podemos observar la información a transmitir no es exactamente la misma que la que se transmite ahora. Por otro lado los plazos disminuyen drásticamente lo que obligará a las empresas a adoptar un nuevo sistema de gestión más ágil. La semana que viene terminaremos con el SII publicando un 3º post sobre cuándo entra en vigor, a quién afecta, y qué beneficios prevé la Agencia Tributaria que tenga el nuevo sistema.

Fuente de las imágenes: Agencia Tributaria

 

El contenido del post ha sido modificado el 28/07/2017 en base a las novedades que introducirá la Agencia Tributaria el 01/07/2017

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