SII: Beneficios y a quién le afecta

Suministro Inmediato de Información: ¿A quién afecta y qué beneficios se esperan?

La semana pasada publicábamos cuál era la información a transmitir en el nuevo Suministro Inmediato de Información y cuándo había que transmitirla. Con ese post queríamos incidir en dos aspectos principales del SII, ya que presentaban cambios respecto al sistema actual de suministro del IVA. Hoy queremos terminar el camino de presentación del SII, que comenzamos con el post «Suministro Inmediato de la Información: ¿Cómo funciona el SII?«, hablando sobre cuándo se pondrá en vigor dicho sistema, a quién afectará y qué beneficios espera conseguir la Agencia tributaria con su nuevo sistema.

¿Cuándo se aplicará el Suministro Inmediato de Información?

El periodo de fase voluntaria comenzó el pasado 1 de enero, y lo están realizando una serie de empresas de cara a que dicha fase ejerza como prueba piloto. Como ya he adelantado, la fase obligatoria comenzará a partir del 1 de julio, con una serie de particularidades (aumento de los plazos de registro, registro de la información del primer semestre…), que se extenderán durante el primer año de la aplicación de este nuevo sistema.

 

¿A quién afecta?

Básicamente, el nuevo SII se aplicará a todos los sujetos pasivos que actualmente tienen la obligación de autoliquidar el IVA de forma mensual. Como dato de interés, la Agencia Tributaria estima que el número de entidades y profesionales a los que afectara el nuevo sistema será de 63.000. En resumen, los grupos que tendrán obligatoriamente que adherirse al nuevo sistema serán los siguientes.

  • En primer lugar nos encontramos con los inscritos en el REDEME. Sin embargo, se ha previsto aprobar un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia (presentando el modelo censal 036) de este registro hasta el 15 de junio, de cara a los actuales inscritos que quieran abandonar dicho registro puedan hacerlo antes de la aplicación del SII. Esta renuncia una vez confirmada, surtirá efecto a partir del 1 de julio.
  • También nos encontramos con las grandes empresas, consideradas de esta forma si su facturación es superior a 6.010.121,04 €.
  • Por último nos encontramos con los profesionales o empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (Canarias, Ceuta y Melilla), que sean sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual. En este caso se exceptuarán a los no establecidos cuyas únicas operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) sean adquisiciones intracomunitarias exentas en base al artículo 26, apartado 3 y 4 de la LIVA y no presenten modelos 303. En este caso, la devolución de las cuotas soportadas en el TAI serán obtenidas en base a los dispuesto en los artículos 119 o 119 bis de la misma ley.
  • Y por último nos encontramos con Grupos de IVA. Estas entidades acogidas al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA, tendrán que tener en cuenta que el suministro de la información tendrán que realizarla cada una de las entidades de forma individual. Sin embargo, se ha previsto aprobar un plazo extraordinario en mayo de 2017 para ejercitar la renuncia de este sistema.

Por otro lado, también se podrán adherir de forma voluntaria otros sujetos pasivos, mediante el modelo 036 (con la obligación de autoliquidar mensualmente el IVA). Aunque en términos generales este modelo se tendría que presentar en noviembre anterior del año en el que surtiría efecto la aplicación, para este año 2017 se ha creado un plazo extraordinario durante el mes de junio, surtiendo efecto desde el 1 de julio y sin necesidad de confirmación por parte de la Agencia Tributaria. Habría que mencionar, que es posible renunciar al modelo 036, sin embargo, se obliga a permanecer el año natural para el que previamente se hubiera optado (cumpliendo con el suministro de la información) y renunciando a dicho modelo en el mes de noviembre anterior al año natural en el que se haga efectiva dicha renuncia.

Pero, ¿existe algún supuesto de exclusión o cese en el nuevo Suministro Inmediato de Información? Se contemplan dos casos.

  • En primer lugar, como ya he comentado, se podrá pedir la exclusión del REDEME. Durante este año se ha previsto un plazo para la presentación del modelo censal 036  hasta el 15 de junio en base al Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27), tras dicha presentación, la renuncia (tras ser confirmada) surtirá efecto a partir del 1 de julio. Si se ha optado por incluir las cuotas del IVA a la importación en la autoliquidación del IVA, se quedará excluido de su aplicación cuando el periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural. Para los años posteriores, esta solicitud supondrá la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión. Por último, los sujetos pasivos que hayan solicitado la exclusión del REDEME en el plazo extraordinario, podrán volver a solicitar su inclusión en noviembre de 2017, surtiendo efecto dicha inclusión a partir del 1 de enero de 2018.
  • En segundo lugar se excluirían a las entidades que cesarán en el Régimen Especial del Grupo de Entidades, dándose la exclusión del SII desde que se diese dicho cese. En este caso tendrían que presentar el 039, para lo que se ha abierto un plazo extraordinario, para 2017, hasta el 15 de junio según el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27).

Cabría recordar que los sujetos pasivos excluidos deben presentar el modelo 347 y el modelo 390.

Aquí habría que hacer una apreciación respecto a los obligados tributarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral. En este caso, el nuevo SII será aplicable en los términos establecidos por la normativa foral. Sin embargo, en caso de los empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido los 7 millones de euros, de las cuales superase el 75% en territorio común, se aplicará el SII de acuerdo con la normativa estatal. Por último, hasta la aprobación de la normativa foral, sólo están obligados al SII los contribuyentes cuya competencia inspectora sea del Estado.

 

¿Qué beneficios podemos esperar de este nuevo modelo?

Pero realmente ¿cuáles son las ventajas que contemplan la Agencia Tributaria para los sujetos pasivos adheridos a este modelo? Según la Agencia Tributaria serían las siguientes:

  • Se agiliza el sistema de gestión del IVA.
  • Se reducen las obligaciones formales de los sujetos pasivos (supresión de la obligación de presentar los modelos 347,340 y 390).
  • Permite contrastar la información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA, al poder contrastar el Libro Registro “declarado” con otro “contrastado” creado a partir de la información procedente de terceros (clientes y proveedores) que participen en los colectivos que vayan a adherirse a este sistema, o que se encuentren en la base de datos de la AEAT. Esto permite corregir los errores cometidos en envíos incluso antes de ser requerido por la AEAT.
  • El plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas se amplia a 10 días
  • Se reducen de los plazos de realización de las devoluciones y de los plazos de comprobación debido a que la AEAT dispondrá de la información en tiempo casi real y que la información estará más completa.
  • Disminuyen de los requerimientos de información.

 

En resumen, el Suministro Inmediato de Información va a influir en los procesos de facturación de parte de las entidades nuestro país, al obligarlas a trasmitir la información de manera casi inmediata a la AEAT. Este nuevo sistema afectara a todas las entidades y profesionales obligados a autoliquidar el IVA mensualmente, y comenzará a ser obligatorio en el segundo semestre del año 2017. Sin embargo, este será un ejercicio atípico al modificarse plazos y obligaciones debido a su tardía aplicación (julio) y al limitado plazo de improvisación disponible por las empresas, agravado por la falta de información sobre los entresijos de los procesos que acarreará el SII.

 

El contenido de este post ha sido actualizado el 28/06/2017 en base a las novedades que serán introducidas el 1/07/2017 por la Agencia Tributaria

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