En los últimos años, la obligatoriedad de registrar la jornada de los trabajadores ha sido un tema espinoso, debido a la Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el caso Bankia, que dio pie a que Inspección de Trabajo realizase inspecciones de oficio, sancionando a las empresas que no tuviesen un completo registro de las horas trabajadas de todos sus trabajadores. Sin embargo, la nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso, vuelve a dar un vuelco sobre la obligación o no, de realizar dicho registro.
En primer lugar, habría que detallar que la Sentencia de la Audiencia Nacional era innovadora únicamente porque entendía que la obligación de registrar las jornadas de los trabajadores debía extenderse también a los trabajadores con jornada completa, ya que esta era la única forma (o por lo menos la más correcta) de contabilizar las horas extras de dichos trabajadores. Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo ha entendido así, ya que para él, la obligación de contabilizar las horas extras, no puede cargar a las empresas con la obligación de contabilizar las horas ordinarias. Sin embargo, la propia sentencia deja un recado de cara a actualizar la ley, por lo que es probable que en los próximos meses veamos una actualización del Estatuto de los Trabajadores en la que se contemple la obligatoriedad de registro de la jornada de estos trabajadores con contratos de jornada completa.
Situación actual
La situación en la que nos encontramos es en la misma que la anterior a la Sentencia de la Audiencia Nacional. El control de la jornada laboral sigue siendo obligatoria para los trabajadores con contratos parciales, además de la obligación del control de las horas extras de todos los trabajadores, y de ese llamamiento desde las instancias judiciales a cambiar la norma de cara a que esta sea más clara de cara respecto al registro de las jornadas. Por lo tanto, se podría decir que a día de hoy la situación no dista mucho de la de antes de la Sentencia del Supremo, ya que las empresas deben plantearse estas sentencias (todavía queda la resolución del caso Abanca por parte del Supremo) como una oportunidad de cara a implantar una solución que les permita gestionar este aspecto de la manera más óptima posible.
En este sentido, las soluciones de control de presencia permiten automatizar y digitalizar esta gestión, permitiendo ahorrarse un recurso que en las organizaciones siempre ha sido limitado, el tiempo. Además esta sentencia no parece que vaya a acabar con las inspecciones de Inspección de Trabajo, que si bien no podrá sancionar (actualmente) por no contar con el registro de las horas ordinarias por los trabajadores con jornada completa, sí que podrán solicitar el conteo de las horas extra de los mismos, así como el conteo de las jornadas de los trabajadores con cualquier modalidad de contrato parcial. Por lo tanto, no parece que las sanciones que estaban realizando, como multas hasta 6250€ o la conversión con carácter retroactivo y con recargo de contratos a tiempo parcial en indefinidos (cuando no se disponga del correspondiente registro), vayan a pasar a la historia tras la comentada Sentencia Favorable a Bankia por parte del Supremo.
En este panorama, ¿puede un software de control de presencia ayudar en la gestión de la jornada laboral de los trabajadores? Desde el EKCIT (El Centro Europeo del Conocimiento para las Tecnologías de la Información), creen que sí y así lo expresan en su post «Programa de gestión de turnos de trabajo: una manera de dejar atrás las plantillas en Excel». En este sentido, en CEESA tenemos Presencia IGP ClickFINGER, un completo software de control de presencia y accesos.