En la actualidad, la Diputación Foral de Bizkaia está fomentando la atención a los contribuyentes, así como las actuaciones de la Administración tributaria, mediante canales telefónicos y telemáticos en su afán de implementar un nuevo modelo de asistencia a la ciudadanía. ¿Cómo afectará esto a la campaña de renta 2020 en Bizkaia?
¿Cuáles son las dos principales novedades de la campaña de renta 2020 en Bizkaia?
En Bizkaia, Renta Etxean es el sistema por el cual los contribuyentes reciben propuestas de autoliquidación realizadas por la propia Administración tributaria. Sin embargo, actualmente estos borradores solo lo reciben la mitad del total de los contribuyentes. Desde la Diputación Foral de Bizkaia quieren llegar con este sistema a todo el colectivo de contribuyentes. Son dos las principales novedades en la campaña de renta 2020:
- Borradores de declaraciones – La principal novedad de la campaña de renta 2020 es que en abril de 2021, todos los contribuyentes dispondrán de un borrador de su declaración ya confeccionado, simplificando por lo tanto el cumplimiento de este impuesto.
- Presentación de declaraciones – La segunda novedad tiene que ver con el método utilizado para la presentación de la renta. Los contribuyentes, deberán presentar su declaración en sede electrónica de la Diputación Foral.
¿Desde dónde y cómo podrán acceder los contribuyentes a sus declaraciones de la renta?
Los contribuyentes deberán acceder a sus borradores desde la app de Renta o la web www.bizkaia.eus/renta. Para acceder, necesitarán identificarse por medio de un certificado electrónico válido, tales como DNI electrónico, B@kQ, B@k, etc.
Una vez accedemos al borrador, ¿qué debemos hacer?
En primer lugar deberíamos cerciorarnos de que el borrador está completo, ya que puede darse el caso de que Hacienda no disponga de todos los datos, cosa que el propio sistema nos lo comunicaría o que no los conociese. Una vez hecha esa comprobación. El proceso variará si el borrador es a devolver o a ingresar.
- Si es a devolver – El borrador podrá ser confirmado de forma explícita o tácita. Con una aprobación explícita, el pago del importe a devolver se realizará en unos pocos días, mientras que con la aprobación tácita, se ingresaría posteriormente. Si se quisiera rechazar la propuesta recogida en el borrador, habría que comunicarlo y realizar las modificaciones pertinentes para su presentación antes de que finalice el plazo de presentación del impuesto.
- Si es a ingresar – El borrador deberá ser aceptado de forma explícita, o en su defecto, comunicar el rechazo de la propuesta y realizar las modificaciones pertinentes para su presentación antes de que finalice el plazo de presentación del impuesto.
¿Y si queremos que la declaración de renta nos la gestione una asesoría?
En abril de 2021, el contribuyente recibirá una carta o email con la información respecto al borrador y una clave de representación, la cual será con la que se autorice a una asesoría o a Hacienda para acceder a su borrador.
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