La pandemia del Covid-19 y el posterior confinamiento decretado por el Gobierno en marzo de 2020 dejó patente lo poco preparado que estaba el tejido productivo del país ante una situación de preferencia del trabajo a distancia o el teletrabajo. Ante esta situación, y de forma reactiva, se publicó el 22 de septiembre el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre como marco de regulación del trabajo a distancia. ¿Cuáles son las principales claves de esta regulación?
1. ¿Es lo mismo trabajo a distancia que teletrabajo?
La primera de las 5 claves de la regulación del trabajo a distancia contenidas en el Real Decreto-Ley 28/2020 tiene que ver con la definición de trabajo a distancia y teletrabajo según el RDL. Encontramos las siguientes definiciones en el Art.1:
- Trabajo a distancia: “Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.”
- Teletrabajo: “Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”
Básicamente, la principal diferencia es que en la definición dada al trabajo a distancia, establece que esta modalidad tiene darse de forma regular. Sin embargo, el teletrabajo no implica que se replique en el tiempo.
2. Por lo tanto, ¿qué regula el Real Decreto-Ley 28/2020?
Básicamente, este RDL actúa como marco de regulación del trabajo a distancia, tal y como queda definido en el Art.1 y entiende que el carácter regular supone que “se preste en un periodo de tres meses, un mínimo de un 30% de la jornada”. También tenemos que tener en cuenta que se aplica a todas las personas trabajadoras definidas como tal en el Art.1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, en este Real Decreto no se incluyen los siguientes casos:
- Teletrabajo o trabajo a distancia prestando en un porcentaje inferior al 30%.
- En la Disposición Transitoria 1ª también se establece que el RDL no se aplicará si existen situaciones de teletrabajo reguladas con anterioridad por convenio o acuerdo colectivo. En este caso, se aplicará una vez pierdan vigencia estos acuerdos o convenios, o en defecto de plazo, un año después de la publicación del RDL (en el 23 de septiembre de 2021).
- En la Disposición Transitoria 3ª también excluye el trabajo a distancia implantado de forma excepcional en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Sin embargo, las empresas sí que tendrán que dotar los medios que exija el desarrollo de este trabajo a distancia.
3. ¿Pueden exigir los trabajadores o las empresas practicar el trabajo a distancia tal y como se regula en este RDL?
En lo que respecta al trabajo a distancia regulado por este Real Decreto-Ley se considera voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Esto queda expresado en el Art. 5.1 con la siguiente redacción:
“El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.”
Sin embargo, existen casos en los que la empresa no podría negarse al trabajo a distancia, tales como cuando este sea motivado por el Covid-19 (recordamos que en esos casos no se aplica este RDL) o por situaciones planteadas en el Estatuto de los trabajadores.
4. Acuerdo para trabajo a distancia, ¿qué es y que debe incluir?
El Real Decreto-Ley 28/2020 estipula que antes de que se inicie el trabajo a distancia se debe formalizar por escrito un acuerdo con el trabajador, incurriendo la empresa en una infracción administrativa grave de no hacerlo. Los mínimos que deben incluir este acuerdo son los siguientes:
- Un inventario de medios, equipos, consumibles y muebles necesarios para realizar el trabajo a distancia, así como su vida útil o periodo máximo de renovación.
- Una lista de gastos asumidos por el trabajador y la cuantificación de la compensación obligatoria que debe abonar la empresa, así como el momento y la forma del abono.
- La duración del acuerdo y el horario establecido.
- El porcentaje de horas y su distribución de trabajo a distancia y trabajo presencial.
- Centro de trabajo donde se desarrollará el trabajo presencial y lugar de trabajo a distancia escogido por el trabajador.
- Los plazos de preaviso para revertir el acuerdo de trabajo a distancia.
- Los medios con los que contará la empresa para controlar el trabajo a distancia.
- El procedimiento a seguir en caso de existir dificultades técnicas.
- Las instrucciones de la empresa en materia de Protección de datos y seguridad de la información.
Una vez formalizado el acuerdo, se deberá facilitar una copia del mismo a la Representación Legal de los trabajadores en un plazo de 10 días, así como remitir otra copia a la oficina de empleo.
Respecto a una posterior modificación de este acuerdo, esta solo podrá realizarse de mutuo acuerdo y también deberá realizarse con carácter previo y con aviso a la RLT.
5. ¿Cuándo entra en vigor esta regulación del trabajo a distancia?
El Real Decreto-Ley entró en vigor el pasado 13 de octubre. Sin embargo, hay que tener en cuenta, en el caso de existir situaciones previas existentes, en un plazo de 3 meses habría que formalizar el acuerdo de trabajo a distancia, o modificar los acuerdos individuales existentes (siempre que no estén derivados de convenios o acuerdos tal y como se expresa en la Disposición Transitoria 1ª, que ya hemos comentado antes).
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