Prórroga de las medidas tributarias por el COVID - 19 de la Diputación Foral de Bizkaia

Medidas tributarias por COVID – 19

Desde el inicio de la declaración de alarma del pasado 14 de marzo, la Diputación Foral de Bizkaia ha ido adoptando medidas tributarias por COVID -19, con carácter de urgencia, con el objetivo de disminuir el impacto negativo de la pandemia en la economía del territorio en diferentes Decretos Forales Normativos.

Siguiendo esa línea, el pasado 2 de diciembre se publicó en el BOB el Decreto Foral Normativo 11/2020 de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 dividido en dos títulos. En este sentido, el primero está compuesto por prórrogas de las principales medidas incluidas en el Decreto Foral Normativo 3/2020 de 28 de abril y en el Decreto Foral Normativo 4/2020 de 5 de mayo. Y en el segundo, se introducen nuevas medidas adicionales urgentes.

En este post, resumiremos las principales prórrogas de medidas tributarias por COVID -19 planteadas en el DFN, centrándonos en el ámbito fiscal empresarial y de personas físicas que realizan actividades económicas.

 

Medidas tributarias por COVID -19 al respecto del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

 

El Art.1 del DFN 11/2020 se detiene en diferentes prórrogas de plazos de aspectos relacionados con el IRPF. Los principales cambios incluidos en este Artículo son los siguientes:

  • Se plantea que el plazo de materialización de las cuentas viviendas, que originalmente finalizase entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, en virtud de lo plasmado en la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, se amplía en siete años desde su apertura.
  • Se plantea que el plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción, que originalmente finalizase entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 en virtud de lo plasmado en la letra b) del artículo 68 del Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.
  • Se plantea que la ampliación del plazo para acogerse a la exención por reinversión, prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de las cantidades obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual sea de tres años. Esta ampliación se aplicará en los casos en los que se exista una transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 o una adquisición de una vivienda habitual en el mismo intervalo de tiempo y una posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
  • El plazo de doce meses para la ocupación de la vivienda habitual a los que se refiere el apartado 2 del Art. 67 del DF 47/2014, pasa a ser de dieciocho meses si dicho plazo originalmente finaliza durante 2021.
  • El plazo de aplicación de la deducción por obras de renovación de la vivienda habitual previsto en el DFN 4/2020, de 5 de mayo, queda prorrogado durante todo el 2021. Además, cuando las cantidades generen derecho a aplicar esta deducción en más de un periodo impositivo, “el límite máximo de la base de deducción se aplicará de forma conjunta sobre las cantidades satisfechas en ambos ejercicios”.
  • La deducción extraordinaria por inversión en microempresas y PYMES, incluida en el apartado 2 del art.2 del DFN 4/2020, se podrá aplicar en las cantidades satisfechas en todo el ejercicio 2021.
  • Los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán deducir el 10% (límite 300€) de los gastos e inversiones realizados en todo 2021 en el marco de Plan de digitalización del comercio local impulsado por la DFB.
  • Los contribuyentes no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020. Si voluntariamente se presentara la autoliquidación, no se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe correspondiente, ni se tendrá derecho a solicitar una devolución posterior en concepto de devolución de ingresos indebidos.

Por último, destacamos la modificación de los límites para la obligación de declarar en los periodos 2020 y 2021.

  • En primer lugar, no existirá obligación cuando el rendimiento bruto de trabajo no alcance los 000€ en tributación individual (en tributación conjunta respecto a cada contribuyente).
  • En segundo lugar, tampoco cuando los rendimientos brutos del trabajo superen los 14.000€ pero no los 20.000€ en tributación individual, siempre y cuando no se perciban de más de un pagador o estando percibidos por un pagador se hayan suscrito, durante el ejercicio, más de un contrato o se haya prorrogado el que estuviera vigente.
  • En tercer lugar, tampoco habría obligación si existiendo más de un pagador, y sin superar los 20.000€, la suma de las cantidades percibidas del segundo y demás pagadores no superan en conjunto los 20.00€.

 

Medidas tributarias por COVID -19 al respecto del Impuesto sobre Sociedades

 

El impuesto sobre sociedades también sufre modificaciones en virtud del Art. 2 del DFN 11/2020. Los principales cambios incluidos son los siguientes.

  • El plazo para la puesta a disposición de bienes en construcción, a los cuales hace referencia la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del Art. 21 de la Norma Foral 11/2013 se prorroga hasta los 24 meses.
  • Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos edificios y elementos de transporte a los cuales se hace referencia en la letra a) y la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de Norma Foral 11/2013, que se adquieran en 2021, podrán amortizarse (a partir de su entrada en funcionamiento) aplicando el coeficiente máximo multiplicado por 1,5 previsto en la tabla recogida en el 17 de la mencionada norma. También se podrán deducir los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en un contrato de ejecución de obra suscrito en 2021 si su puesta a disposición se produce dentro de los siguientes doce meses a la conclusión del periodo impositivo.
  • El plazo de tres años de materialización de la Reserva de fomento del emprendimiento y reforzamiento de la actividad productiva recogido en el 53.2 de la Norma Foral 11/2013 quedará en 4 años, si este vence en el ejercicio 2021.
  • Los diferentes incentivos a la creación de empleo indefinido regulados en el Art.66 de la Norma Foral 11/2013 se aplicarán en el ejercicio 2021 según las especialidades contempladas en el artículo 2 del Art.1 del DFN 4/2020. Por otro lado, el plazo de dos meses para volver a contratar si la relación laboral se extingue, recogido en el apartado 2 del Art.66 de la NF 11/2013, pasará a ser de 4 meses para las extinciones de relaciones laborales en 2021.
  • Cuando venzan en 2021, los plazos de tres meses para la reposición de los activos no corrientes en los que se materialice inversión objeto de deducción, regulado en el apartado 5 del Art.67 de la NF 11/2013, se ampliarán en 6 meses.
  • En el ejercicio de 2021, para la deducción por inversión en microempresas y PYMES se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del Art. 1 del DFN 4/2020.

 

¿Y qué ocurre con las deudas tributarias?

 

Las personas físicas que realicen actividades económicas y las microempresas y pequeñas empresas que tributan al 20%, regulado en el art. 56.1 B de la NF 11/2013,  pueden suspender el ingreso de deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso voluntario finalice entre el 1 de enero y 30 de abril de 2021 durante tres meses, a partir de los cuales deberán ser ingresadas en seis cuotas mensuales de igual importe.

 

¿Necesitas la ayuda de un asesor fiscal respecto a las últimas medidas tributarias por COVID -19?

El contenido de este post es un resumen de las principales prórrogas planteadas en el DFN 11/2020 y únicamente tiene carácter informativo. Si necesitas ayuda en esta u otra materia fiscal, en CEESA, S.A. ofrecemos servicios de asesoramiento fiscal y contable. Te invitamos a que conozcas nuestros servicios de asesoría fiscal y/o a que contactes con nosotros.

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