Debemos entender la antigüedad laboral como el periodo de tiempo el cual un trabajador está vinculado a una empresa. En este sentido, la antigüedad es un aspecto fundamental tanto para los departamentos de Recursos Humanos como para los propios trabajadores. Es importante conocer en qué influye y cómo se calcula la antigüedad laboral, ya que es un aspecto que incide en las cuantías de los finiquitos, las indemnizaciones por despido, los pluses en las nóminas, las vacaciones o las excedencias.
¿En qué aspectos laborales incide la antigüedad laboral?
La antigüedad laboral es un elemento que influye en bastantes aspectos importantes para la carrera laboral del trabajador. En este sentido, la normativa de referencia para entender la aplicación en el ámbito laboral de la antigüedad, es el Estatuto de los trabajadores. En los siguientes artículos de esta ley, conoceremos los principales aspectos en los cuales incide la antigüedad laboral.
- Derechos de trabajadores a tiempo parcial – También incide en los derechos de los trabajadores a tiempo parcial, tal y como se recoje en el artículo 12.4.d del ET («Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.«)
- Ascensos – La antigüedad también incide en los ascensos tal y como se recoge en el artículo 24.1 del ET («En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.»).
- Salario y promoción económica – La antigüedad laboral incide directamente en estos dos elementos si tenemos en cuenta el artículo 25 del Estatuto de Trabajadores («…se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.»).
- Excedencias – En el artículo 46.2 del ET también tenemos una referencia a la antigüedad laboral en lo que respecta a las excedencias voluntarias («El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria«). La antigüedad también es un aspecto que incide en las excedencias forzosas («La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo«). Por último, también incide en las excedencias por cuidados de hijos y familiares.
- Indemnizaciones – La antigüedad laboral también influye en la cuantía de la indemnización por fin de contrato, según el artículo 49 del ET («… el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación»). También se tendrá en cuenta en las indemnizaciones por resolución del contrato por voluntad del trabajado según el artículo 50 del ET. También influirá la antigüedad laboral en las indemnizaciones por despido objetivo según el artículo 53.1.b del ET («Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades«) y en las indemnizaciones por despido improcedente según el artículo 56 del ET («Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades»).
- Elecciones sindicales – La antigüedad también afectará en la actividad realizada por los trabajadores en las elecciones sindicales, tal y como se recoge en el artículo 69.2 del ET («Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.«).
¿Cómo se computa la antigüedad laboral?
El cómputo del plus de antiguedad empieza a contarte una vez terminado el periodo de prueba. Este punto queda regulado por el artículo 14.3 del ET («Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.«). Hay que tener en cuenta que la antigüedad se exigirá que no exista extinción del vínculo contractual.
Este plus de antigüedad supone un incremento salarial en la nómina del trabajador según el artículo 26.3 del ET («Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.«).
A partir de ahí, serán los convenios colectivos los que determinarán el periodo en el cuál se generará ese incremento salarial (bienios, trienios, quinquenios, etc.), así como la cuantía del mismo.
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