Hace unos meses hablábamos sobre el cambio que surgió en la obligatoriedad de controlar las jornadas laborales de los trabajadores tras las Sentencias del Tribunal Supremo.En ese momento, se volvía a la situación anterior a las dos Sentencias de la Audiencia Nacional que obligaban a las empresas a tener un control de las horas ordinarias realizadas por sus empleados de cara a una correcta contabilización de las horas extras. Sin embargo, esta semana, la situación ha vuelto a dar un vuelco tras la Proposición de Ley del PSOE. ¿Qué podemos esperar en los próximos meses respecto al registro de horas trabajadas?
Reforma del Estatuto de los Trabajadores respecto al registro de horas trabajadas
El objetivo del PSOE con su Proposición de Ley es reformar el Estatuto de los Trabajadores de cara a que desaparezca la incertidumbre sobre la obligación de registrar las horas ordinarias de los trabajadores. Para ello, proponen que dicha ley incluya en su artículo 34 la obligación de registrar las horas trabajadas sin atenerse al tipo de contrato. En definitiva, obligar a las empresas a controlar las horas ordinarias realizadas por todos sus trabajadores.
Esta nueva regulación pretende acabar con los vacíos de la Ley, debido a que ésta obliga únicamente a registrar las jornadas ordinarias de los trabajadores a tiempo parcial. El problema es que también obliga al registro de las horas extraordinarias trabajadas, en este caso, de todos los trabajadores. Esta situación ha desembocado en que durante años, los sindicatos evidenciasen que no puede haber un registro efectivo de las horas extras si no existe un registro de las ordinarias.
Como mencionábamos antes, la Audiencia Nacional acabó dando la razón a los trabajadores con dos sentencias (Abanca y Bankia), lo que terminó incluso en que Inspección de Trabajo llegara a exigir de oficio dichos registros. En un nuevo vuelco, el Tribunal Supremo determinó la primavera pasada, que no se podía obligar a las empresas a realizar dicho control ya que no estaba recogido en la ley. Sin embargo, también lanzaban el guante al gobierno, instándoles a reformar el Estatuto de los Trabajadores, guante que al final a recogido la oposición y que veremos en qué queda durante los próximos meses.
¿Necesita mi empresa un software de control de presencia?
En principio, actualmente únicamente se obliga (sólo en los casos recogidos por el ET) a disponer del registro sin especificar en qué formato tiene que estar el mismo. Sin embargo, la reforma también propone la obligación de guardar el registro de horas trabajadas al menos durante cuatro años. En este sentido, es de sentido común pensar que en la era de digitalización en la que vivimos es impensable tener que guardar la cantidad de papel que supondría esta obligación. Además, tendríamos que tener en cuenta la carga de trabajo que para una empresa puede suponer este requerimiento cuando actualmente podríamos optimizar dicho proceso de forma digital.
Al igual que comentamos en nuestro post anterior, creemos que es el momento de implementar un software de cara a convertir en oportunidad lo que en un principio puede entenderse como una amenaza. Desde CEESA os ofrecemos nuestro software de control de presencia y accesos, una herramienta que no sólo permite cumplir la reforma propuesta, sino que además ofrece una gestión integral del tiempo de los trabajadores.