Reserva para trabajadores con discapacidad para empresas de 50 o más trabajadores

Reserva para trabajadores con discapacidad en empresas con 50 o más trabajadores

Tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, las empresas deberán comunicar en el primer trimestre de cada año natural, la relación de los trabajadores con discapacidad contratados en relación al promedio anual de trabajadores de la empresa. Por lo tanto, esta es la fecha del año en la que debemos recordar que en el Real Decreto Legislativo 1/2013 se establece una reserva para trabajadores con discapacidad en empresas con 50 o más trabajadores. 

Las empresas de más de 50 trabajadores tendrán que tener en plantilla al menos un 2% de personas con discapacidad

En virtud del artículo 42 del RDL 1/2013, las empresas, públicas y privadas, de 50 o más trabajadores están obligadas a tener en plantilla, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad. Este cómputo se realizará según se establece en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, teniendo en cuenta que se hará sobre la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo que tenga y de la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. 

¿Existe alguna excepción para el cumplimiento de la reserva de trabajadores con discapacidad?

El mismo artículo 42 del citado Real Decreto establece que de forma excepcional, las empresas públicas y privadas, podrían quedar exentas de esta obligación de reserva de trabajadores con discapacidad por dos causas: 

  • A través de acuerdos recogidos en negociaciones colectivas sectoriales de ámbito estatal o en ámbito inferior. 
  • Por opción voluntaria del empresario, comunicada a la autoridad laboral competente. 

En ambos casos se deberán aplicar medidas alternativas determinadas reglamentariamente. En este sentido, contar con un CEE como proveedor externo podría ayudar al cumplimiento de este precepto de la LGD. 

¿Y si no se cumple con la reserva para trabajadores con discapacidad?

El no cumplimiento de esta obligación de reserva de puestos para discapacitados, podría constituir una infracción tipificada en el art.15 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Además de la multa correspondiente, la infracción supondría la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas según el art.60 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

Comunicación de la relación de los trabajadores con discapacidad contratados en Euskadi

 

Hemos comenzado este post hablando del art. 5 del Real Decreto 1451/1983 y de cómo establece que las empresas tendrán que comunicar en el primer trimestre una relación de trabajadores con discapacidad contratados. 

Esta comunicación se efectuará a Lanbide tanto si la empresa tiene la sede social en Euskadi como si tiene un centro de trabajo aquí, mediante la presentación electrónica del siguiente modelo.

La información recogida en este post es un resumen de varios Reales Decretos y tiene un carácter únicamente informativo. En CEESA ofrecemos un completo servicio de asesoría laboral en Getxo para empresas y autónomos que podrán ayudarte en esta y otra consulta en materia laboral.

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