Aprobado el primer paquete de reforma de pensiones

Reforma de pensiones: Aprobado el primer paquete de reformas

Tras el acuerdo alcanzado el pasado lunes 28 de junio, entre el Gobierno y los Agentes Sociales (CCOO, UGT, CEOE y Cepyme), el martes 6 de julio el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley con el primer paquete para la nueva reforma de pensiones. ¿Cuáles son los principales puntos incluidos y qué debemos saber al respecto? 

Primer paquete de reformas aprobado para la reforma de pensiones

Con las reformas aprobadas, el Gobierno persigue garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, acercar la edad efectiva de jubilación a la legal e introducir incentivos para retrasar la jubilación de los trabajadores. Desgranamos cada uno de los principales puntos, incluidos en este anteproyecto de ley, que afectarán a la reforma de pensiones:

Revalorización de las pensiones en función del IPC

El primer punto relevante incluido en el primer paquete de la nueva reforma de las pensiones es la revalorización de las mismas en función del IPC, algo que ya fue plasmado el pasado año en los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

  • Las pensiones se revalorizarán al comienzo de cada año con el IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior.
  • Si el IPC es negativo, las pensiones se congelarían, pero nunca se verían reducidas.

Este punto estaría relacionado con la derogación del Factor de Sostenibilidad y del Índice de revalorización de las Pensiones (IRP) que determinaban un tope de revalorización del 0,25% en momentos de déficit.

Derogación del factor de sostenibilidad

Incorporado en la reforma de 2013, el factor de sostenibilidad será sustituido por un nuevo “mecanismo de equidad intergeneracional”. Esta sustitución se plantea que sea a partir de 2027, sin embargo, Gobierno y Agentes Sociales se dan de plazo hasta el 15 de noviembre para negociar este nuevo mecanismo que será incluido al proyecto de ley mediante una enmienda.

Novedades al respecto de los coeficientes reductores en caso de jubilación anticipada voluntaria

En casos de jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores de la pensión pasarán a ser mensuales en vez de trimestrales. Además, solamente habrá periodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas.

Estos coeficientes, en la mayoría de los casos, serán más bajos que los actuales a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses.

Por ejemplo, para quien tenga cotizados menos de 38 años y seis meses:

  • En el caso de adelantar la jubilación un mes, estaríamos hablando de una reducción del 3,26% en vez del 2% actual.
  • Adelantar su jubilación dos años supondrá una reducción en su pensión del 21%. En vez del 16% actual.

En el caso de tener cotizados entre 38 años y seis meses y 41 años y 6 meses:

  • En el caso de adelantar la jubilación un mes, estaríamos hablando de una reducción del 3,11%.
  • Adelantarla dos años supondría una reducción del 19% en vez del 15% actual.

Si se cuenta entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses:

  • En el caso de adelantar la jubilación un mes, se aplicaría una reducción del 2,96%.
  • Adelantar la jubilación dos años supondrá un coeficiente de reducción del 17% en vez del 14% actual.

Por último, para quien tenga más de 44 años y seis meses cotizados:

  • En caso de adelantar la jubilación un mes, se aplicaría una reducción del 2,81% en vez del 1,6% actual.
  • Al adelantar la jubilación dos años se mantendría la reducción del 13%.

Estos nuevos coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, respetando siempre la limitación máxima. Si la pensión supera el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual (plazo de diez años) a contar desde el 1 de enero de 2024.

Hay que mencionar que, como excepción, si el trabajador estuviera percibiendo un subsidio por desempleo durante al menos tres meses en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, se le aplicarían los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.

Novedades respecto de la jubilación anticipada involuntaria

En primer lugar, se establecen nuevos supuestos para acogerse a esta modalidad, tales como el despido por rechazar un traslado que implique cambio de residencia o tras la imposición por parte de la empresa de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En segundo lugar, se establece un sistema de penalizaciones por anticipación de la jubilación hasta en cuatro años con reducciones entre el 30% y el 0,5%, en función del tiempo que se adelante la jubilación y del tiempo cotizado.

Sin embargo, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplicarán en determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.

Incentivos para retrasar la edad de jubilación

A partir del cumplimiento de la edad de jubilación, se estable la exoneración de cotizar por contingencias comunes, y por cada año de retraso, se podrá obtener un porcentaje adicional de 4%, una cantidad a tanto alzada en función de la cuantía de la pensión o una combinación de las dos anteriores.

Por otro lado, para acceder a la jubilación activa, se exigirá al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

También queda establecida una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de trabajadores con más de 62 años.

Por último, se prohibirán las cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años. En el caso de que existieran convenios suscritos con anterioridad de la entrada en vigor de la reforma de pensiones, estas cláusulas podrán aplicarse hasta tres años después de que finalice la vigencia inicial pactada. Por otro lado, si en los convenios se establecen estas cláusulas, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.

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