¿Qué novedades trae la ley de trabajo a distancia?

Ley de trabajo a distancia: ¿Qué debemos saber?

El pasado sábado, 10 de julio, fue publicada en el BOE la Ley 10/2021 de 9 julio, de trabajo a distancia. Esta ley, sustituye al Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre e incorpora novedades en materia de igualdad y no discriminación. Por otro lado, también actualiza los importes de las sanciones de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). ¿Qué debemos saber de esta Ley de trabajo a distancia?

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de trabajo a distancia?

La Ley de trabajo a distancia se aplicará a las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores (… trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario) y se desarrollen a distancia regularmente

Se entiende que existe esta regularidad cuando en un periodo de referencia de tres meses, exista el trabajo a distancia en al menos un 30% de la jornada o en un porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. 

Dentro del ámbito de aplicación de esta Ley de trabajo a distancia no estará el trabajo a distancia que hubiera sido implantado de forma excepcional en aplicación del art. 5 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19. Sin embargo, en estos casos, las empresas están obligadas a dotar de los medios necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento de esos medios. Además, será la negociación colectiva la que establezca la compensación de los gastos derivados de trabajar en casa, si es que los hubiere y si no hubieran sido ya compensados.  

¿Podrá existir diferencias entre los trabajadores a distancia y los trabajadores presenciales?

La Ley de Trabajo a distancia establece que los trabajadores que realizan sus labores a distancia tendrán los mismos derechos que quienes realicen sus labores en el centro de trabajo de la empresa. Sin embargo, existe la excepción al respecto de los derechos «inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial». 

Por otro lado, los trabajadores a distancia no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyéndose las siguientes: 

  • Retribución.
  • Estabilidad en el empleo.
  • Tiempo de trabajo.
  • Formación. 
  • Promoción profesional. 

Respecto a la retribución, los trabajadores a distancia además de percibir su retribución total en base a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, también percibirán los complementos establecidos para los trabajadores presenciales, tales como los percibidos por condiciones personales, resultados de la empresa o por las características del puesto de trabajo. Además, los trabajadores a distancia no podrán sufrir ningún perjuicio ni modificaciones en las condiciones pactadas por dificultades de cualquier tipo ,ocurridas en el desempeño de su trabajo,  no imputables a la persona trabajadora. 

A su vez, la empresa estará obligada a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta hacia las personas que realicen trabajos a distancia, asegurando la igualdad de trato, la prestación de apoyos y realizando los ajustes razonables necesarios. Además, las empresas tendrán que tener en cuenta a los trabajadores a distancia  y sus características a la hora de desarrollar la evaluación de medidas y planes de igualdad, así como en la creación y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral. Similar situación se dará a la hora de elaborar medidas para la protección de las víctimas de violencia de genero

Por último, los trabajadores a distancia deberán tener los mismos derechos que los trabajadores presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyéndose el derecho de adaptación de jornada establecido en el artículo 34.8 del ET.

Existe obligatoriedad en el trabajo a distancia?

Tal y como determina la Ley, el trabajo a distancia será voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, teniendo ambas partes que firmar un acuerdo de trabajo a distancia. Este acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse más adelante, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva. 

En este sentido, la negativa de un trabajador a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial o las dificultades para el correcto desarrollo de la actividad laboral a distancia relacionadas exclusivamente con el cambio de trabajo presencial a trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Por último, el trabajo a distancia podrá ser reversible para la empresa y la persona trabajadora. El cómo realizar esta reversión, podrá determinarse en negociación colectiva o, en su defecto, en el acuerdo de trabajo a distancia

¿Cuáles son las obligaciones formales y el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia?

En primer lugar, el acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, y como ya hemos comentado, podrá incorporarse al contrato inicial o con posterioridad, aunque siempre tendrá que realizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia

Una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen, deberán de ser entregadas a la representación legal de los trabajadores por parte de la empresa en un plazo no superior a diez días desde su formalización. Ellos deberán de firmarlas, como comprobante de su recepción, y posteriormente se enviará a la oficina de empleo. Si no hubiera representación legal de las personas trabajadores, se enviaría una copia del acuerdo directamente a la oficina de empleo. 

Al respecto del contenido mínimo del acuerdo, no pueden faltar los siguientes puntos: 

  •  Un inventario de medios necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia determinando su vida útil o periodo máximo de renovación. 
  • Un listado de los gastos que podría tener el trabajador, así como la forma de cuantificación de la compensación que deberá abonar la empresa, el momento y la forma. 
  • El horario del trabajador, así como las posibles reglas de disponibilidad. 
  • El porcentaje y la distribución entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia. 
  • El centro de trabajo en el cual el trabajador realizará su porcentaje de trabajo presencial. 
  •  El lugar de trabajo a distancia. 
  • La duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad. 
  • Los medios de control empresarial de la actividad. 
  • El procedimiento a seguir en caso de existir dificultades técnicas que impidan realizar el trabajo a distancia. 
  • Instrucciones en materia de protección de datos. 
  • Instrucciones en materia de seguridad de la información. 
  • La duración del acuerdo de trabajo a distancia. 
Toda modificación del acuerdo deberá formalizarse por escrito con carácter a su aplicación y ser puesta en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores. 

¿Qué derechos tendrán los trabajadores a distancia?

La ley de trabajo a distancia incluye una serie de derechos que tienen los trabajadores. Serían los siguientes: 

  • Derecho a la formación
  • Derecho a la promoción profesional
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y
    herramientas.
  • El derecho al abono y compensación de gastos.
  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Derecho al registro horario adecuado.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.

¿Qué modifica respecto a la LISOS en la disposición final primera la Ley de trabajo a distancia?

 

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la LISOS incorporando como infracción la no formalización por escrito el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y requisitos legales previstos. 

También se modifica el artículo 40 de la LISOS al respecto de las cuantías de las sanciones

¿Cuándo entra en vigor la ley de trabajo a distancia?

La Ley de trabajo a distancia entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE,  es decir, el pasado 11 de julio. Sin embargo, la disposición final primera que modifica el artículo 40 de la LISOS, entrará en vigor el 1 de octubre

En CEESA ofrecemos asesoramiento laboral a empresas y autónomos

La información recogida en este post es un resumen de la  Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y tiene un carácter únicamente informativo. En CEESA ofrecemos un completo servicio de asesoría laboral en Getxo para empresas y autónomos que podrán ayudarte en esta y otra consulta en materia laboral.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.