El 17 de marzo de 2020, pocos días después de decretar el Estado de Alarma y el confinamiento por la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, el Gobierno aprobó el Real Decreto 8/2020 con medias urgentes para hacer frente al impacto económico y social que estábamos sufriendo por la pandemia. Entre las diferentes medidas planteadas en ese documento, se encontraba el Plan Me Cuida.
El Plan Me Cuida estaba previsto para favorecer la conciliación de las personas trabajadoras que tuviesen que cuidar de personas a su cargo en el delicado momento en el que nos encontrábamos, y en su origen, iba a durar únicamente hasta un mes después de que decayera el primer estado de alarma. Sin embargo, aunque claramente la situación sanitaria ha evolucionado desde la concepción de este Plan, la situación en la que nos encontramos desde verano pasado, ha hecho que Me Cuida haya ido prorrogándose en el tiempo, hasta llegar a la última prórroga incluida en la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, la cual prorroga el plan hasta el 30 de septiembre.
¿En qué consiste el Plan Me Cuida?
El Plan Me Cuida ofrece la posibilidad de adaptar o reducir la jornada laboral a las personas trabajadoras por cuenta ajena que puedan acreditar deberes de cuidado respecto a:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares descendientes, ascendentes o por cosanguinidad hasta el segundo grado.
- Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención por razones de edad, enfermedad o discapacidad, como consecuencia directa del COVID-19.
- Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades que impliquen cierres de centros educativos o de otra índole que cuidaran al familiar necesario de los mismos.
- Cuando existan circunstancias excepcionales relacionadas por el COVID-10 que requieran que la persona trabajadora realice cuidados que en otro momento fueran realizados por otra persona.
¿Cómo se realizará la adaptación de jornada según Me Cuida?
- Cambio de turno, alteración de horario, horario flexible o jornada partida o continuada.
- Cambio de centro de trabajo.
- Cambio de funciones.
- Cambio de la forma de prestación del trabajo.
- Cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pueda implantarse de modo razonable u proporcionado.
¿Cómo se realizará la reducción de jornada según Me Cuida?
- Deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
- Podrá alcanzar el 100% de la jornada, aunque en estos casos, deberá de quedar debidamente justificado y ser razonable y proporcionado teniendo en cuenta la situación de la empresa.
- No será necesario que el familiar que requiere el cuidado no desempeñe una actividad retribuida.
¿Y si la persona trabajadora se encontrara ya disfrutando de una adaptación o reducción de su jornada por conciliación?
Si la persona trabajadora que quiere acogerse a la adaptación o reducción de jornada del Plan Me Cuida ya estuviera disfrutando una adaptación o reducción de jornada por conciliación o cuidado, podrá renunciar temporalmente a ello o podrá solicitar que se modifiquen los términos siempre y cuando existan las circunstancias excepcionales que antes hemos mencionado, así como se acrediten las necesidades concretas de cuidado, y la solicitud sea justificada, razonable y proporcionada.
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