El Plan Me Cuida se prorrogará hasta el 30 de septiembre

Plan Me Cuida – Prórroga hasta 30/09/2021

El 17 de marzo de 2020, pocos días después de decretar el Estado de Alarma y el confinamiento por la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, el Gobierno aprobó el Real Decreto 8/2020 con medias urgentes para hacer frente al impacto económico y social que estábamos sufriendo por la pandemia. Entre las diferentes medidas planteadas en ese documento, se encontraba el Plan Me Cuida

El Plan Me Cuida estaba previsto para favorecer la conciliación de las personas trabajadoras que tuviesen que cuidar de personas a su cargo en el delicado momento en el que nos encontrábamos, y en su origen, iba a durar únicamente hasta un mes después de que decayera el primer estado de alarma. Sin embargo, aunque claramente la situación sanitaria ha evolucionado desde la concepción de este Plan, la situación en la que nos encontramos desde verano pasado, ha hecho que Me Cuida haya ido prorrogándose en el tiempo, hasta llegar a la última prórroga incluida en la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, la cual prorroga el plan hasta el 30 de septiembre

 

¿En qué consiste el Plan Me Cuida?

El Plan Me Cuida ofrece la posibilidad de adaptar o reducir la jornada laboral a las personas trabajadoras por cuenta ajena que puedan acreditar deberes de cuidado respecto a: 

  • Cónyuge o pareja de hecho. 
  • Familiares descendientes, ascendentes o por cosanguinidad hasta el segundo grado.  
Para que exista esta posibilidad, tendrán que darse circunstancias excepcionales relacionadas directamente con el COVID-19, tales como: 
 
  •  Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención por razones de edad, enfermedad o discapacidad, como consecuencia directa del COVID-19. 
  • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades que impliquen cierres de centros educativos o de otra índole que cuidaran al familiar necesario de los mismos. 
  • Cuando existan circunstancias excepcionales relacionadas por el COVID-10 que requieran que la persona trabajadora realice cuidados que en otro momento fueran realizados por otra persona. 
Dicha adaptación o reducción será un derecho individual de  cada uno de los progenitores o cuidadores y debe tener en cuenta el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y evitar la perpetuación de roles. Además, debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación a la situación de la empresa, sobre todo, si existen varias personas trabajadoras las que acceden a dicho derecho en la misma empresa. 

¿Cómo se realizará la adaptación de jornada según Me Cuida?

Será la persona trabajadora la que inicialmente solicite la adaptación determinando cuáles son los cambios necesitados, siempre y cuando esta adaptación sea justificada, razonable y proporcionada a las necesidades concretas de cuidado que vaya a realizar dicha persona trabajadora, esté debidamente acreditada y teniendo en cuenta las necesidades de organización de la empresa. En este sentido, trabajador y empresa deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. La adaptación puede consistir en: 
 
  • Cambio de turno, alteración de horario, horario flexible o jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo. 
  • Cambio de funciones.
  • Cambio de la forma de prestación del trabajo. 
  • Cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pueda implantarse de modo razonable u proporcionado.

¿Cómo se realizará la reducción de jornada según Me Cuida?

Esta reducción de jornada y salario se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las siguientes peculiaridades: 
 
  • Deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. 
  • Podrá alcanzar el 100% de la jornada, aunque en estos casos, deberá de quedar debidamente justificado y ser razonable y proporcionado teniendo en cuenta la situación de la empresa.  
  • No será necesario que el familiar que requiere el cuidado no desempeñe una actividad retribuida. 

¿Y si la persona trabajadora se encontrara ya disfrutando de una adaptación o reducción de su jornada por conciliación?

Si la persona trabajadora que quiere acogerse a la adaptación o reducción de jornada del Plan Me Cuida ya estuviera disfrutando una adaptación o reducción de jornada por conciliación o cuidado, podrá renunciar temporalmente a ello o podrá solicitar que se modifiquen los términos siempre y cuando existan las circunstancias excepcionales que antes hemos mencionado, así como se acrediten las necesidades concretas de cuidado, y la solicitud sea justificada, razonable y proporcionada. 

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