trabajadores en las elecciones

Participación de los trabajadores en las Elecciones del 10N

El próximo 10 de noviembre volvemos a ir a las urnas en la repetición de las Elecciones Generale,s tras un verano en el cuál ningún partido político ha sido capaz de conseguir los apoyos necesarios como para formar gobierno. Desde hace ya muchos años, en España, las elecciones se realizan en domingo por ser el día de la semana en el cual, la mayoría de los trabajadores se encuentran en su descanso semanal. Sin embargo, existen ciertos sectores en los cuales este día es un día laboral más. Con el objetivo de marcar las pautas necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones del 10N, la consejería de Trabajo y Justicia ha publicado en el BOPV la ORDEN de 9 de octubre de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones a Cortes Generales a celebrar el día 10 de noviembre de 2019.

En este post, resumiremos los puntos más importantes de esta orden, de cara a conocer los derechos de los trabajadores en el día de la fiesta de la democracia.

¿Cuentan los trabajadores con un permiso para ir a votar?

La respuesta es que sí. El Artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores recoge que los trabajadores contarán con un permiso retribuido para ejercer su derecho al sufragio. Este permiso tendrá carácter de no recuperable, se deberá disfrutar durante el periodo en el que estén abiertos los colegios y será retribuido. Sin embargo, para saber la duración del permiso con el que contarán para participar los trabajadores en las Elecciones Generales, debemos tener en cuenta la duración de la jornada laboral de dichos trabajadores.

  • Si la jornada laboral habitual coincide en cuatro o más horas con el horario de apertura de los colegios (9:00 a 20:00), los trabajadores podrán disfrutar de un permiso con derecho a remuneración de cuatro horas. Como no puede ser de otra forma, este descanso deberá disfrutarse durante el horario en el que estén abiertos los colegios.
  • Si por el contrario, la jornada habitual coincide con el horario de apertura de los colegios por menos de cuatro horas, el permiso se reduce. En este caso, el permiso tendrá la misma duración que el tiempo coincidente entre el horario laboral y la apertura del colegio.
  • Por último, si el trabajador tiene reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, el permiso se reducirá proporcionalmente a esta reducción.

 

¿Qué debe saber la empresa respecto al permiso para la participación de sus trabajadores en las elecciones?

Ya sabemos las condiciones del permiso con el que cuentan los trabajadores en las elecciones. Sin embargo, existen cuatro elementos importantes que deberían estar en conocimiento de las empresas.

  • En primer lugar, será la dirección de la empresa la que determine cuándo podrán los trabajadores disfrutar del permiso para ir a votar. Al igual que antes, tendrá que coincidir el tiempo de descanso con el horario de apertura de los colegios.
  • En segundo lugar, las empresas podrán solicitar a sus trabajadores un justificante en el cuál se recoja que efectivamente han ido a votar. Este justificante se expide por el presidente de la mesa electoral. Sin este justificante, los trabajadores no podrían demostrar su participación en las elecciones, y por lo tanto, podrían no recibir el abono del salario correspondiente al tiempo de dicho permiso.
  • En tercer lugar, si el salario que perciban los trabajadores con derecho a este permiso es en parte una prima o incentivo, esta parte se calculará en base a la media percibida por dicha prima o incentivo en los seis meses anteriores trabajados.
  • Si un trabajador pide hacer voto por correo, también tendrá un permiso de cuatro horas con las mismas condiciones que las mencionadas antes.

 

¿Qué ocurre en los casos en los que el trabajador participe en la mesa electoral o participe en un partido político?

La participación de los trabajadores en las elecciones puede que no se limite al voto. Esto es debido a que estos pueden participar en la mesa electoral o como voluntarios en un partido político. En estos dos casos, el permiso se extenderá más allá de los tiempos antes mencionados. Sin embargo, convendría explicar en qué consiste estas otras formas de participación.

  • Mesa electoral – Es por sorteo. Se puede ejercer como vocal o como presidente. Sus atribuciones consisten en velar por el desarrollo de las elecciones.
  • Voluntarios en un partido político – Es una función voluntaria de los afiliados y simpatizantes de los diferentes partidos políticos. Se puede ejercer como interventor (con atribuciones similares a los ejercidos por los vocales) o como apoderado (cuyas funciones son de coordinación de interventores).

Conociendo ya las otras formas de participar de los trabajadores en las elecciones, veremos que permisos tienen protegidos por la ley.

  • Los miembros de la mesa e interventores que no disfruten de su descanso semanal el próximo 10 de noviembre, tendrán un permiso correspondiente al total de su jornada laboral, así como, un permiso de las cinco primeras horas de su jornada del 11 de noviembre.
  • Los miembros de la mesa e interventores que disfruten de su descanso semanal el 10 de noviembre, solo contarán con un permiso correspondiente a las primeras cinco horas de su jornada del 11 de noviembre.
  • Los trabajadores que ejerzan de apoderados y no disfruten en dicho día de su descanso semanal, contarán con un permiso cuya duración será del total de su jornada laboral.

Al igual que los permisos por votación, estos permisos tendrán carácter de no recuperable y serán retribuidos por la empresa una vez el trabajador acredite su participación en las elecciones. Por último, cabe destacar, que si un trabajador (que ejerza como miembro de la mesa, interventor o apoderado) tiene turno de noche el día anterior a las elecciones, podrá solicitar un cambio de turno que deberá ser facilitado por la empresa.

 

Como podemos observar, el Estatuto de los Trabajadores protegen el derecho a participar en las elecciones, y la mencionada orden de la Consejera de Trabajo y Justicia, desgrana todas las posibilidades posibles de participación, así como marca los diferentes permisos y particularidades.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.