Una pregunta que podemos hacernos respecto a la gestión de nuestro negocio es: ¿Estamos obligados a registrar la jornada laboral de todos nuestros trabajadores? Todo parece indicar que sí.
La normativa sobre la obligación del registro de la jornada laboral de los trabajadores es clara en lo que respecta a las jornadas parciales (Estatuto de los trabajadores y medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores), sin embargo desde hace un año parece ser que esta obligación también está extendida a las jornadas completas, tal y como podemos observar de dos Sentencias de la Audiencia Nacional, una de diciembre de 2015 y otra de febrero de 2016.
Básicamente y para que nos entendamos, esta obligación de registrar las jornadas tiene que ver con el control de las horas ordinarias que un trabajador realiza de cara a poder controlar las horas extraordinarias que pueda realizar. En este sentido, la tecnología puede echarnos una mano mediante los software de control de asistencia, que además de evitarnos tener engorrosos problemas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nos ofrece un forma muchísimo más práctica y segura que un “sistema manual de fichado”. Sin embargo, cada empresa tiene necesidades distintas, y por lo tanto, es muy importante analizar la situación de partida, de cara a conocer cuál es el producto que más se acerca a mis necesidades, ya que software de este tipo hay muchos en el mercado.En conclusión, las últimas Sentencias y actuaciones llevadas a cabo por la Audiencia Nacional y por Inspección de Trabajo, nos indican que se están poniendo muy rigurosos con el conteo de las horas trabajadas. Esto puede crear un quebradero de cabeza a empresas que por su tamaño o por su forma de trabajar, no dispone un sistema para “fichar”. Sin embargo la tecnología vuelve a ofrecernos la solución en forma de software de control de presencia, que sin duda, puede facilitar un aspecto de la gestión de nuestro negocio al que hasta ahora igual no habíamos puesto mucha atención.CEESA dispone de su propio software de Control de Presencia, por lo que me permito mostraros un video con sus funcionalidades
La normativa sobre la obligación del registro de la jornada laboral de los trabajadores es clara en lo que respecta a las jornadas parciales (Estatuto de los trabajadores y medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores), sin embargo desde hace un año parece ser que esta obligación también está extendida a las jornadas completas, tal y como podemos observar de dos Sentencias de la Audiencia Nacional, una de diciembre de 2015 y otra de febrero de 2016.
Básicamente y para que nos entendamos, esta obligación de registrar las jornadas tiene que ver con el control de las horas ordinarias que un trabajador realiza de cara a poder controlar las horas extraordinarias que pueda realizar. En este sentido, la tecnología puede echarnos una mano mediante los software de control de asistencia, que además de evitarnos tener engorrosos problemas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nos ofrece un forma muchísimo más práctica y segura que un “sistema manual de fichado”. Sin embargo, cada empresa tiene necesidades distintas, y por lo tanto, es muy importante analizar la situación de partida, de cara a conocer cuál es el producto que más se acerca a mis necesidades, ya que software de este tipo hay muchos en el mercado.En conclusión, las últimas Sentencias y actuaciones llevadas a cabo por la Audiencia Nacional y por Inspección de Trabajo, nos indican que se están poniendo muy rigurosos con el conteo de las horas trabajadas. Esto puede crear un quebradero de cabeza a empresas que por su tamaño o por su forma de trabajar, no dispone un sistema para “fichar”. Sin embargo la tecnología vuelve a ofrecernos la solución en forma de software de control de presencia, que sin duda, puede facilitar un aspecto de la gestión de nuestro negocio al que hasta ahora igual no habíamos puesto mucha atención.CEESA dispone de su propio software de Control de Presencia, por lo que me permito mostraros un video con sus funcionalidades
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