Condiciones y plazos para la formación profesional dual

Formación profesional dual en Euskadi 2021/2022: Condiciones y plazos

La formación profesional dual es un modelo educativo cuyo desarrollo está en auge debido a los beneficios que los alumnos y empresas obtienen del mismo. En este sentido, Euskadi es uno de los territorios líderes de la formación profesional dual en el estado español, tanto por el empuje que se da desde la consejería de educación como por la buena acogida que tiene esta acogida en el tejido empresarial del territorio. ¿Cuáles son las principales características de la formación profesional dual en Euskadi para el curso 2021/2022?

¿Qué modalidades existen de formación profesional dual?

En Euskadi existen dos modalidades para la realización de los programas de FP Dual en régimen de alternancia. Serían los siguientes:

Una vez ya conocemos las dos modalidades, ¿cuáles son las principales características de cada uno de ellos?

Alternancia entre centro y empresa, con un contrato de trabajo

Para el modelo de Formación Profesional Dual con contrato de trabajo, tenemos que tener en cuenta las siguientes características:

  • Edad mínima y máxima del alumno – La edad mínima será 16 años y la máxima 25, sin embargo, este límite de edad no se aplicará a alumnos con discapacidad o si pertenecen a colectivos en situación de exclusión.
  • Duración del contrato – La duración del contrato será entre un año y tres. Siempre que no se supere la duración total, se podrán realizar dos prórrogas de al menos 6 meses cada una de ellas. Si se prorrogara tácitamente se presumirá como indefinido. En casos de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, riesgo durante la lactancia y paternidad, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato.
  • Duración de la jornada – Durante el primer año no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en el convenio. En el segundo y tercer año no podrá superar el 85%. Además, en los periodos de estancia exclusiva en la empresa no podrá superar el límite de 8 horas diarias y se prohíbe expresamente las horas extras (excepto las excepción prevista en el art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores), el trabajo nocturno y el trabajo a turnos.
  • Periodo de prueba – El periodo de prueba no podrá superar los 2 meses, y en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores, no más de 3 meses.
  • Extinción – Por las causas previstas en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Retribución – Se establecerá según el tiempo de trabajo efectivo teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio Colectivo, aunque en ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Finalmente, hay que tener en cuenta que la empresa deberá asignar un tutor, y deberá informar a la representación legal de los trabajadores de los acuerdos adoptados al respecto del contrato de formación suscrito.

Alternancia entre centro y empresa, con beca

Para el modelo de Formación Profesional Dual con beca, tenemos que tener en cuenta las siguientes características:

  • Edad mínima y máxima del alumno – No hay límite de edad.
  • Duración del contrato – La duración mínima serán 800 horas al año, cumpliendo con las condiciones del Decreto.  
  • Duración de la jornada – No podrá tener una duración inferior al 40% de la duración total del ciclo formativo en régimen ordinario, y no podrá ser superior al 75% del total de horas establecidas por el convenio vigente en la empresa en los casos de programas de dos años. En programas a tres años, este límite superior podrá extenderse hasta el 85% en los dos cursos en los que se desarrolle la alternancia. Por último, en los periodos de estancia exclusiva en la empresa no podrá superar las 8 horas diarias.
  • Periodo de prueba – No está determinado.
  • Extinción – No está determinado y podrá establecerse por el convenio beca entre centro y empresa.
  • Retribución – El importe mensual de la beca no podrá ser en ningún caso inferior al mensual establecido por el SMI, en proporción al tiempo efectivo de estancia en la empresa. En todos los casos, el importe mensual de la beca no podrá ser inferior al 60% de lo que establece el SMI.

Finalmente, La empresa también tendrá que asignar un tutor e informar a la representación legal de los trabajadores de los acuerdos adoptados al respecto del convenio beca suscrita.

Incentivos para las empresas de la Formación Profesional Dual

Según la modalidad de FP Dual Los beneficios serán los siguientes:

  • En la modalidad por contrato – Reducción del 100% de las cuotas de la SS o el 75% en empresas con más de 250 trabajadores. Una subvención de Lanbide de 2000€ por contrato y año. En el caso de que el contrato se convierta en indefinido, una reducción en la cuota empresarial a la SS de 1500€ al año (1800€ en el caso de mujeres), durante 3 años.
  • En la modalidad de beca – Bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social.

Plazos para la Formación Profesional Dual para 2021/2022

De manera orientativa los plazos planteados para la Formación Profesional Dual para 2021/2022 serán los siguientes.

  • 20 de abril – Comienza el periodo para la incorporación de nuevos planes de FP Dual.
  • Del 1 de mayo al 15 de junio – El centro debe realizar, junto a la empresa, el Plan de formación Dual. Deberá darse por bueno por la Dirección del FP, así como la realización de la selección de los alumnos. Por último, se deberá solicitar, a través del aplicativo de SEPE, la autorización del Anexo I.
  • Máximo 30 de junio (recomendado) – Inicio de la estancia en la empresa del alumno.

¿Te podemos ayudar?

La información recogida en este post es un resumen de la información recogida sobre el FP Dual en la página  https://www.fpeuskadidual.eus/  y en cebek.es y tiene un carácter únicamente informativo. En CEESA ofrecemos un completo servicio de asesoría laboral en Getxo para empresas y autónomos que podrán ayudarte en esta y otra consulta en materia laboral.

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