La sentencia del 15 de febrero de la Audiencia Nacional, en la cual condena a una empresa a implementar un sistema de registro de jornada fiable que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador y que sea accesible tanto para los trabajadores como a la RLT, reabre la idoneidad del fichaje en papel en las empresas.
Esto es debido a que, aunque dicha empresa contaba con un registro en papel de las jornadas trabajadas por sus empresas, la Audiencia Nacional no ha considerado este sistema como viable, condenando a la empresa a incorporar otro sistema que cumpla con los perceptos de la norma actual al respecto del fichaje de los trabajadores.
¿Qué dice el art.34.9 del ET respecto al control de fichaje?
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo añadió un nuevo apartado al art.34 del Estatuto de los Trabajadores en el cual se regula el control de fichaje de los trabajadores tras no estar hasta ese momento regulado este punto para el total de los trabajadores.
Este apartado acabó siendo mucho menos ambicioso que las propuestas normativas presentadas anteriormente y acabó por establecer solo unos mínimos que exigen la garantía por parte de la empresa del registro diario de jornada.
En este sentido, se recoge que este registro debe incluir:
- El horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
- Deberá adoptarse dicho registro mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario previa consulta con la RLT.
- Por último, este registro se debe conservar durante cuatro años y quedar a disposición de las personas trabajadoras, de la RLT y de la ITSS.
La norma en ningún momento recoge qué tipo de sistema se deberá implantar en las empresas o si el registro en papel está o no prohibido.
Por lo tanto, ¿En qué se basa la Audiencia Nacional para su fallo?
Si bien la empresa contaba con un fichaje en papel, la Audiencia Nacional considera que queda acreditado que la empresa “no cuenta con un sistema de registro que acredite el horario concreto de inicio y fin de la jornada diaria de trabajo”. Esta consideración la basa en que el sistema actual de fichaje en papel genera inconvenientes a la hora de “que dicha información pueda luego ser puesta a su disposición y de la RLT e ITSS” así como que “tampoco consta que estos datos así registrado se conserven” y “que se toman en consideración tiempos estimados, pero no reales”.
Como podemos ver, el fallo no va en contra del sistema de fichaje en papel per se, si no que entiende que en este caso concreto este sistema no cumple con los perceptos legales incluidos en el art.34.9 del ET.
¿Qué podemos sacar en claro de esta sentencia?
La sentencia en este caso, no genera una jurisprudencia al respecto del uso de sistemas de fichaje en papel, si no que entiende que, en este caso concreto el sistema adaptado por la empresa no cumple con la norma debido a las características concretas de la empresa a la que condena.
Sin embargo, si que puede ser un pequeño toque de atención a las empresas que tienen implementados sistemas en papel atendiendo únicamente a la obligación de registrar las entradas y las salidas, sin tener cuenta todo lo demás recogido en el art.34.9 (la adopción de forma consensuada del sistema de fichaje con la parte social, la conservación de los registros o la puesta a disposición de los mismos a trabajadores, RLT e ITSS).
En este sentido, aunque un sistema de fichaje en papel es totalmente valido (siempre y cuando recoja los fichajes reales de entrada y salida) genera dudas al respecto de su conservación y, sobre todo, al respecto de su puesta a disposición para su consulta.
Por lo tanto, lo importante es conocer las necesidades particulares de cada empresa y determinar qué fichaje se adapta mejor a cada una de ellas.
¿Existen alternativas al fichaje en papel económicas?
Tus horas.es es una aplicación web sencilla para el cumplimiento de la obligación del registro horario de los trabajadores. Esta aplicación permite el fichaje de los trabajadores, así como la conservación de los registros, facilitando la creación de informes para su puesta a disposición a las partes interesadas.