¿Se puede grabar a empleados?

¿Se puede grabar a los empleados en su puesto?

Hace ya más de un mes empezamos este nuevo año con una noticia en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenaba al Estado Español a pagar 4500€ a cinco extrabajadores de Mercadona. ¿El motivo? La aceptación por parte de los tribunales nacionales de unas grabaciones de cámara oculta que grabaron a dichos extrabajadores y que sirvieron para despedirlos. Podríamos pensar, por lo tanto, que no se puede grabar a los empleados. Sin embargo, la realidad es mucho más complicada. Avancemos sobre el tema entonces.

¿Qué normativa existe que respalde grabar a los empleados?

En España, al igual que en muchos otros países, no existe una normativa clara respecto al derecho por parte de la dirección de grabar a sus trabajadores. Por ello, nos tenemos que remitir a la normativa laboral por antonomasia, el Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 20 de dicha norma podemos leer: “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”. 

Podríamos afirmar que sí que se pueden grabar a los empleados, aunque la cosa no acaba aquí, ya que si la filmación va a ser grabada, tenemos que tener en cuenta otra normativa, La Ley Orgánica de Protección de Datos. Esto es debido a que la LOPD clasifica fichas grabaciones como «tratamiento de datos».

 

Condiciones a cumplir para poder grabar a los empleados

Aunque como hemos dicho, se pueden grabar a los empleados, debemos cumplir una serie de condiciones para cumplir con las dos normativas arriba mencionadas. Serían las siguientes:

  • Las imágenes se tienen que limitar a las finalidades previstas en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No se pueden grabar espacios vetados como vestuarios o baños.
  • Se debe informar que se va a realizar la grabación. Se debe informar al comité de empresa, colocar carteles que anuncien las carteles de que existen cámaras o informar de forma personalizada. (Aunque existe una sentencia que permitió que no se avisara directamente a los trabajadores de que se les estaban grabando).
  • Se debe respetar el principio de proporcionalidad. En este sentido se podrá grabar cuando no existan otras medidas más idóneas, y sólo los espacios imprescindibles para realizar el control laboral.
  • Se debe inscribir el correspondiente fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Las imágenes deberán ser borradas en un máximo de 30 días. Únicamente solo se podrán conservar aquellas que demuestren una infracción o un incumplimiento de los deberes laborales del trabajador.
  • Se debe garantizar los derechos de acceso y cancelación.
  • Se deben adoptar las necesarias medidas de seguridad, así como formalizar los contratos de acceso a datos por cuenta de terceros.

 

¿Necesitamos el consentimiento expreso del trabajador para grabarle?

El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, la intimidad y la propia imágen, y la LOPD considera como dato personal toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo referida a personas identificadas o identificables, por lo que en principio necesitaríamos a demás de informar, obtener el consentimiento del trabajador. Sin embargo, esta segunda normativa establece una serie de excepciones, como por ejemplo, cuando el tratamiento de los datos de carácter personal sea necesario para el cumplimiento y mantenimiento de un contrato firmado por las partes. Como existe un contrato de trabajo, se presupone que el empresario no necesitaría el consentimiento expreso, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas.

Entonces, ¿por qué la sentencia del TEDH?

Simple y llanamente por que se incumplieron varias de las condiciones que antes hemos mencionado como imprescindibles. No se avisó a la persona grabada y no se le garantizaron sus derechos de acceso y cancelación. Además, se consideró que no se respetó el principio de proporcionalidad, al incumplir la LOPD y al ser estas grabaciones, indiscriminadas y extendidas en el tiempo.

Como en la mayoría de los casos donde la normativa no es clara, todo acaba dependiendo de la interpretación de la norma que se haga en un juzgado.

 

En CEESA contamos con un servicio de asesoramiento laboral para empresas que puede ayudarte en esta y otras cuestiones.

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