Con varios meses de retraso respecto a la idea prevista, las Juntas Generales han aprovechado el mes de marzo para ir aprobado las modificaciones incluidas en la reforma tributaria foral que pactaron en 2017 el PNV, PSE-EE y PP.
El territorio más adelantado ha sido Alaba, que ya el pasado 6 de marzo, ratificó dicha reforma. Detrás se encuentra Bizkaia, que ya el 9 de este mes aprobó en comisión el proyecto para la reforma fiscal, para que en breves se apruebe definitivamente en pleno ( a la publicación de este post, las Juntas generales ya han aprobado el mencionado proyecto). Quedaría por lo tanto Gipuzkoa, cuyo proyecto ya ha realizado pero aún no ha presentado. Teniendo en cuenta que la aplicación de esta reforma entrará en vigor en 2018, podríamos decir que la fechas de su aprobación están siendo bastante ajustadas, sin embargo, el cometido de este post no es hablar sobre los tiempos y negociaciones necesarias para una reforma de este calado, sino las principales modificaciones que influirán en materia fiscal a las sociedades radicadas en Euskadi.
¿Es necesaria la reducción del Impuesto de Sociedades propuesta en esta reforma tributaria foral?
Varias han sido las voces que han criticado la rebaja en el Impuesto de Sociedades propuesta, ya que consideran que en la situación económica actual, puede suponer una importante reducción en la recaudación de las Haciendas Forales que irremediablemente influya en la calidad de los servicios que las mismas ofrecen al total de la ciudadanía. Sin embargo, también son multitudes las voces que defienden que un tipo nominal bajo ayuda a la captación de inversiones además de que mantiene al territorio como atractivo a las empresas que actualmente operan en el mismo.
Teniendo en cuenta esta última premisa, la reducción del tipo general previsto en la reforma es del 28% al 24%. Por otro lado, el impuesto para pymes está previsto que baje del 24% al 20%. Esta reducción se hará a lo largo de dos años, bajando dos puntos en el año 2018 y los otros dos puntos en el 2019. En comparativa, ¿cómo queda el Impuesto de Sociedades en Euskadi respecto a otros territorios vecinos?
- Desde 2014 el tipo general aplicable a las sociedades sometidas a normativa común (resto del Estado) es del 25%.
- La última reforma que Reino unido bajó dicho tipo del 23% al 20%.
- Por otro lado, en Portugal el tipo general se redujo del 25% al 21%.
- En Italia también realizaron un ajuste bajando el tipo general del 31,4% al 24%.
- En Francia esta tasa es del 33,33% aunque Macron aumento este porcentaje a las empresas que facturen más de 1000 millones de euros.
- Por último, Estados Unidos también acaba de aprobar una bajada del 35% al 21%.
Como podemos observar, la tendencia en la Unión Europea, y más recientemente en Estados Unidos, ha sido rebajar el tipo general a porcentajes similares a la propuesta incluida en la reforma tributaria foral. De hecho, hasta dicha reforma, en Euskadi, el tipo general era tres puntos más alto que el del resto del Estado. Por otro lado, este impuesto quedará casi tres puntos por encima de la media europea, situada en el 21,29%.
¿Significará que esta reducción del tipo nominal que las empresas situadas en los territorios forales pagarán menos?
No tiene por qué, y de hecho no será así en la mayoría de las pequeñas empresas. Esto es debido a otros ajustes incluidos en la reforma tributaria foral que hará que el tipo efectivo sea mayor una vez implementada la propuesta respecto a años anteriores. Serían tres las principales modificaciones que aumentarían el tipo efectivo.
- Mientras que actualmente se puede compensar el 100% de la base imponible previa en caso de bases imponibles negativas, con la reforma sólo se podrá compensar el 50%. El porcentaje queda en el 70% en el caso de microempresas y pequeñas empresas.
- En segundo lugar se reducen los límites de aplicación de deducciones en la cuota del 45% al 35% con carácter general y del 100% al 70% para las deducciones en I+D+i.
- En tercer lugar, aumenta la tributación mínima, con carácter general, del 13% al 17% de la base imponible. En el caso de las microempresas y las pequeñas empresas pasa del 11% al 15%.
Como podemos observar, aunque el tipo nominal se reduce, el tipo efectivo de empresas que contaban con créditos fiscales pendientes de aplicar, puede verse aumentado.
Por último, hay que tener en cuenta que la reforma trae una medida inédita hasta ahora en Euskadi, el pago a cuenta. En este caso, estaríamos hablando de un 5% de la base imponible del ejercicio anterior a pagar en cada octubre. Este pago a cuenta es importante no sólo por ser inédito, sino porque en el primer año de aplicación (2018), las empresas pagaran en julio un impuesto de sociedades del 28% de la base imponible del año 2017 y en octubre un 5% sobre la misma base en concepto de pago a cuenta del impuesto de 2018.
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