El pasado martes 28 de septiembre se aprobó en Consejo de Ministros tanto la prórroga de los ERTE, las ayudas a autónomos como la subida del salario mínimo. Estos dos aspectos han sido recogidos en dos Real Decretos-ley que fueron publicados en el BOE el miércoles 29 de septiembre. En este post, desgranaremos los principales puntos de estas tres novedades en materia laboral. ¿Qué debemos saber de la prórroga de los ERTE y subida del SMI?
Prórroga de los ERTE
La prórroga de los ERTE aprobada por el Consejo de Ministros se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022 y ha sido publicada en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Con esta prórroga, el Gobierno promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar las personas trabajadoras, así como mejorar su empleabilidad. Por esto, las empresas que cuenten con acciones formativas, accederán a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Existen dos plazos de prórroga:
- 31 de octubre de 2021 – Modalidades actuales de los ERTE.
- 28 de febrero de 2022 – Nuevas modalidades de ERTE.
Para las nuevas modalidades de ERTE, será obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Además, para la incentivación de la formación, las empresas que formen a sus trabajadores afectados por este tipo de ERTE, tendrán derecho a un incremento del crédito para la financiación de dicha formación en función a su tamaño:
- Empresas con 1 a 9 trabajadores – 425 euros por persona
- Empresas con 10 a 49 trabajadores – 400 euros por persona
- Empresas con 50 o más trabajadores – 320 euros por persona
Así mismo, las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social se establecerán en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas. Hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Las empresas de menos de 10 trabajadores se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán 80% si realizan acciones formativas y el 50% si no.
- Para empresas de más de 10 trabajadores, tendrán una exoneración del 80% si realizan acciones formativas, y del 40% si no.
- En empresas de 10 a 49 trabajadores, el número mínimo de horas de formación por persona será de 30.
- Para empresas con más de 50 trabajadores, el número mínimo de horas de formación por persona será de 40.
- Las formaciones tendrán que desarrollarse durante la jornada suspendida.
- Se mantienen los ERTE de impedimento. Las empresas que se acojan a estos ERTE tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021.
Ayudas para los autónomos
El Consejo de Ministros también aprobó un paquete de ayudas para los autónomos con el objetivo de apoyar el mantenimiento de su actividad. En primer lugar, se aprueban una exoneración en las cuotas de la Seguridad Social que quedan así:
- Octubre – 90%
- Noviembre – 75%
- Diciembre – 50%
- Enero 2022 – 25%
En segundo lugar, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para los autónomos con un impacto significativo sobre su actividad:
- Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para aquellos autónomos que no puedan realizar su actividad. La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización, quedando exonerado el autónomo, de pagar las cuotas a la Seguridad social. Este periodo le contará como cotizado, y podrá ser compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 el SMI.
- Se mantiene la prestación compatible con la actividad para los autónomos que reuniendo el requisito de carencia para acceder acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad, cumplan dos exigencias adicionales. La primera, que la facturación del tercer y cuarto trimestre del 2021, sea un 50% inferior a la del tercer y cuarto trimestre de 2019. La segunda es no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 1,2 veces el SMI en dos trimestres.
- Para los autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a la prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria, la cuál tendrá una cuantía del 50% de la base mínima de cotización. También estará exonerado de abonar las cuotas, computando como cotizado. Para ello, tendrás que acreditar una caída de ingresos del 75% con ingresos en el cuarto trimestre de 2021 inferiores a los del cuarto trimestre de 2019 y no tener unos rendimientos netos computables entre junio y diciembre de 2021 superior al 75% del SMI.
- Se mantiene la prestación para autónomos de temporada.
Subida del salario mínimo
Por último, el Consejo de Ministros aprobó incrementar el SMI en 15 euros, hasta los 965 euros mensuales en catorce pagas, con efectos desde el 1 de septiembre de este año. Esta subida se recoge en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
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La información recogida en este post es un resumen de las principales medidas recogidas en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre y en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre y tiene un carácter únicamente informativo. En CEESA ofrecemos un completo servicio de asesoría laboral en Getxo para empresas y autónomos que podrán ayudarte en esta y otra consulta en materia laboral.