Debido a la «no aprobación» de los Presupuestos Generales del Estado y la consiguiente convocatoria a Elecciones Generales el próximo 28 de abril, varias de las propuestas que el Gobierno tenía preparadas para el 2019 se han quedado en el limbo. Sin embargo, la aprobación mediante Real Decreto, ha mantenido en vigor una serie de medidas, como por ejemplo, la subida del Salario Mínimo Interprofesional o las novedades para autónomos en 2019. En este post, desgranaremos las novedades más importantes que ya están afectando a los autónomos.
Subida de la cuota que los autónomos pagan cada mes a la Seguridad Social
Probablemente la medida más importante incluida en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, es la que tiene que ver con la base y el tipo de cotización de los autónomos.
- Base mínima de cotización de los trabajadores autónomos – Desde el 1 de enero dicha base pasa a ser del 1,25%.
- Tipo de cotización – Aumenta un 0,2% pasando del 29,8 al 30%.
Teniendo en cuenta que la base mínima de cotización a la Seguridad social suele ser la que la mayoría de los autónomos escoge a la hora de cotizar, esta medida es como comentaba, de las más importante entre las novedades para autónomos en 2019. ¿Cómo quedaría la cuota para autónomos con esta subida de base?
- Autónomos que sean persona física – Aumento en la cuota en 5,36 euros mensuales (incremento de 64,32 euros anuales).
- Autónomos societarios – Aumento de la cuota en 6,89 euros mensuales (incremento de 82,68 euros anuales).
En definitiva, los autónomos que sean persona física que coticen por la base mínima (ahora de 944,35 euros al mes) abonaran mensualmente 283,30 euros. Por otro lado, Los autónomos societarios que también coticen por la base mínima (desde el 1 de enero de 1214,08 euros al mes) abonarán una cuota de 364,22 euros.
Por último, tampoco podemos olvidarnos que la tarifa plana para nuevos autónomos ha aumentado en 10 euros respecto a 2018, quedando por lo tanto en 60 euros mensuales.
¿Existe algún tipo de contrapartida en las novedades para autónomos en 2019 a las subidas de cuotas y bases?
La principal contrapartida es que los autónomos dispondrán de una mejora de las prestaciones que reciben. Podríamos destacar tres puntos.
- Prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) – Se ha mejorado su acceso y se ha flexibilizado las condiciones para percibir dicha prestación. Por otro lado, se ha ampliado su duración, pasando de 12 a 24 meses. Por último, también ha aumentado el periodo mínimo de recepción, pasando a ser de 4 meses.
- Protección a autónomos en caso de incapacidad temporal o permanente – En primer lugar, si un trabajador autónomo coge una baja con derecho a prestación económica, sólo pagará la cuota a la Seguridad Social el primer mes. En segundo lugar, si la baja es debido a enfermedad o accidente laboral, percibirá la prestación desde el primer día de la baja.
- Mayor acceso a formación continua – Desde el uno de enero de 2019, el tipo de cotización incluye el 0,1% en formación profesional, por lo que los autónomos disponen de un mejor acceso a la formación continua.
Protección a las mujeres autónomas tras su baja por maternidad
Otra novedad a destacar para 2019 es la posibilidad que tienen las mujeres autónomas a acceder a la tarifa plana de 60 euros durante 12 meses, dentro de los dos años siguientes a la prestación de baja por maternidad. Con esta medida, está claro que se espera una mayor protección y una mejoría de la incorporación de las mujeres en el mercado laboral tras haber dado a luz.
Por otro lado, en lo que respecta a los «nuevos autónomos» que ya estuviesen disfrutando de la tarifa plana en 2018, tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones, excepto a lo consiguiente a las coberturas por cese de actividad y formación. Estas coberturas, sólo se están aplicando a los nuevos autónomos que se dieron de alta después del 1 de enero.
Por último, otra de las novedades para autónomos en 2019, es que se está persiguiendo con más ahínco al uso por parte de las empresas de la figura del «falso autónomo». En este sentido, el Real Decreto-ley 28/2018 ya considera como infracción el convertir a un trabajador asalariado en un falso autónomo. Las sanciones ante esta infracción irán de los 3121 euros a los 1000 euros.