Devolución IRPF por maternidad y paternidad: Pasos a seguir

Devolución IRPF por maternidad y paternidad: Pasos a seguir

El pasado 5 de octubre el Tribunal Supremo estableció que la prestación por maternidad de la Seguridad Social está exenta de tributación en el IRPF, en contra del criterio de la Agencia Tributaria que consideraba dicha prestación como una renta del trabajo. En este sentido, Hacienda tuvo que reconocer que dicho fallo iba a implicar la devolución de las tributaciones por tal prestación en las declaraciones del  2014, 2015, 2016 y 2017. Sin embargo, quedaba una incógnita. ¿Qué iba a pasar con los permisos de paternidad? Aunque en un primer momento, la Agencia Tributaria era partidaria a esperar a que el Supremo se pronunciase respecto a este asunto, Hacienda acabó confirmando que también devolverá el IRPF por dicha prestación. Actualmente, la AEAT ya ha establecido el procedimiento para la devolución IRPF por maternidad y paternidad ¿Cuáles son los puntos más importantes a la hora de solicitar dicha devolución?

Plazos para solicitar la devolución IRPF por maternidad y paternidad

La devolución IRPF por maternidad y paternidad se realizará únicamente para los últimos cuatro años, ya que los años anteriores han prescrito. Por otro lado, los Técnicos del Ministerio de Hacienda hicieron la recomendación de esperar, a la hora de realizar la solicitud de devolución, hasta que desde la AEAT se dispusiese un procedimiento para la solicitud de la devolución del IRPF por las prestaciones. Esto último es importante, ya que los padres y las madres que hayan realizado dicha reclamación antes del 3 de diciembre (día de presentación del formulario y el proceso), podrán sufrir un retraso en su trámite.

En este sentido, Hacienda ha decidido realizar los plazos de la solicitud de la devolución IRPF en dos fases. El pasado 3 de diciembre comenzó la primera fase con la presentación del formulario oficial. En esta etapa, el formulario estará disponible para los padres y madres que recibieron la prestación en el 2014 y 2015. La segunda fase se realizará el mes de enero y estará dirigida a los padres y madres que recibieron prestaciones el 2016 y 2017. Aunque desde Hacienda se quiere acotar las devoluciones a esos dos meses (diciembre para las prestaciones de 2014 y 2015 y enero para las prestaciones de 2016 y 2017), la ministra Montero ha afirmado que se estudiarán también los casos de las personas que no presentasen las solicitudes en esos plazos.

¿Cómo se deberá realizar la solicitud de la devolución IRPF por maternidad y paternidad?

Puede realizarse la solicitud de forma online o físicamente en las oficinas de la Agencia Tributaria. En el caso de decidirse por el método físico, se deberá descargar la solicitud en la web de la AEAT, rellenarse e imprimirse para su presentación en la oficina de la Agencia Tributaria que corresponda al contribuyente. En el caso de decantarse por el método online, se deberá realizar directamente desde la web de la AEAT y se necesitará tener Cl@ve PIN, certificado electrónico o utilizar el sistema RENØ. Esta última opción es la más sencilla para los contribuyentes ya que permite solicitar un número de referencia únicamente con el número del DNI, su fecha de validez y la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2017.

En cualquier caso, como el modelo de solicitud es el mismo para los casos, las personas afectadas sólo tendrán que aportar nombre, apellidos, año en el que recibieron la prestación y el número de la cuenta bancaria donde se quiere que se les devuelva el importe.

Por otro lado, las diferentes Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma Vasca también han comunicado sus procesos de devolución, los cuales no varían en mucho con los procesos estatales.

En Navarra, a día de publicación de este post, el Gobierno Foral no contempla las devoluciones de IRPF, al entender que el fallo del Supremo se refiere a una ley que no rige en su comunidad, ya que existe una ley distinta que fue aprobada en 2012.

¿Tendrán los beneficiarios derecho a cobrar intereses de demora?

En términos generales, la devolución rondará una cuarta parte el total de la prestación, aunque no es un cálculo exacto, ya que varía en base al importe total de lo que se percibió. Respecto al derecho a cobrar intereses de demora, disfrutarán de este derecho aquellos a los cuales la declaración de la renta les saliese a pagar el año el cual disfrutaron de la prestación. Por último, la devolución se quiere que sea efectiva antes de abril de 2019.

¿Pueden los funcionarios solicitar la devolución IRPF por maternidad y paternidad?

La sentencia del Tribunal Supremo determina que las prestaciones por maternidad están exentas en el IRPF, sin embargo los funcionarios no perciben dicha prestación ya que siguen cobrando su sueldo. En este sentido, el Gobierno ve injusto que los trabajadores públicos no perciban este beneficio fiscal, por lo que desde Hacienda se va a proponer un cambio legislativo para que estos también puedan beneficiarse de la exención del IRPF. En este sentido, se habilitará un plazo adicional a los ya mencionados (diciembre y enero) una vez se haya aprobado el cambio normativo.

¿Qué ocurrirá con los contribuyentes que hayan tenido hijos en 2018?

No deberán realizar ningún trámite en especial. La declaración de la Renta de 2018, cuya presentación se realizará en el 2019, ya incluirá las prestaciones de maternidad y paternidad como rentas exentas. Además las retenciones soportadas serán deducibles. Por otro lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya ha dejado de realizar retenciones en estas prestaciones desde su conocimiento de la sentencia del Supremo.

¿Puede que exista una situación en la que habiendo tenido la prestación por maternidad o paternidad no pueda solicitar la devolución?

Tristemente si. Si se realizó una reclamación a Hacienda anteriormente a la sentencia del Supremo y esta se desestimó, no podrá solicitarse la devolución IRPF por maternidad y paternidad, excepto que el proceso siga abierto y por lo tanto quepan recursos.

 

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