Condiciones del contrato relevo en la industria manufacturera

Aumentado el plazo hasta 2023 para contrato relevo en la industria manufacturera por jubilación parcial

Hace ya unos meses hablamos del fin del plazo para subscribir contratos de relevo por jubilación parcial en base a la normativa anterior a la ley 27/2011. Como ya sabrás, dicho plazo finaliza el 31 de diciembre de este año, sin embargo, en las últimas semanas ha habido novedades sobre dicho tema, ya que el pasado 7 de diciembre, el consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley, el cual aumenta el plazo para el contrato relevo en la industria manufacturera por jubilación parcial hasta el 1 de enero de 2023. Esta medida es una de las tantas que están incluidas en este Real Decreto con el objetivo de favorecer la competitividad del sector industrial.

1 de enero de 2023, la nueva fecha para subscribir un contrato relevo en la industria manufacturera por jubilación parcial

Este Real Decreto-ley modifica la Ley General de la Seguridad social cuya aprobación fue realizada mediante el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En este sentido, incluye un nuevo apartado a la disposición transitoria cuarta de dicha Ley. Esta disposición transitoria es la que regula la jubilación parcial con la celebración de contrato de relevo en base a la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, y es la cual, su plazo se verá aumentado hasta el 1 de enero de 2023 cuando se den los siguientes requisitos.

  • «Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.»
  • «Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.»
  • «Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.»
  • «Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.»
  • «Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.»
  • «Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.»

Los presentes requisitos, para el contrato relevo en la industria manufacturera por jubilación parical, están sacados de forma literal del citado Real Decreto-ley. Pueden revisarse en el Capítulo 1, artículo 1.

¿Qué otras medidas están incluidas en el Real Decreto-ley?

Además del aumento del plazo para la subscribir un contrato contrato relevo en la industria manufacturera por jubilación parcial, el Decreto incluye otra serie de medidas para aumentar la competitividad del sector industrial manufacturero español. No en vano este sector tiene gran presencia en todo el Estado, sobretodo, por la incidencia del sector del automóvil en las economías de las comunidades autónomas. Estaríamos hablando de dos medidas concretas.

  • Creación en un plazo de seis meses de «redes de distribución de energía eléctrica cerradas» en zonas industriales, y cuyo beneficio será la reducción de costes de energía.
  • Elaboración en un plazo de seis meses de un «Estatuto del Consumidor Electrointensivo«.

 

Como siempre, os recordamos que en CEESA ofrecemos un servicio de asesoría laboral para empresas, cuyo objetivo es ayudar con esta y cualquier otra preocupación que pueda surgir en el día a día de los autónomos y empresas.

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