En más de una ocasión hemos hablado del Batuz en este blog, ya que la Hacienda Foral de Bizkaia quiere que este proyecto sea su caballo de batalla para la digitalización de la relación con los contribuyentes y para la lucha contra el fraude fiscal. Por otro lado, como ya sabréis, el sistema TicketBAI es la apuesta de las tres Haciendas Forales del País Vasco (no solo de la vizcaína) para el control de los tickets y facturas emitidas tanto por personas físicas como por personas jurídicas. En el caso de Bizkaia, TicketBAI se entiende como un pilar clave para el proyecto Batuz, y por ello, en julio se publicó la Norma Foral 5/2020 que regularán entre otros aspectos el sistema TicketBAI y el proyecto Batuz.
¿Cuál es la relación entre el sistema TicketBAI y el proyecto Batuz
La Hacienda Foral de Bizkaia ha planteado el proyecto Batuz desde la premisa recogida por el OCDE de la necesidad de implantar soluciones tecnológicas para detectar y evitar casos de evasión y fraude fiscal. Con esta premisa, el proyecto Batuz cuenta con tres pilares:
- Sistema TicketBAI – Está basado en la implantación de soluciones informáticas en los sistemas de facturación de todos los contribuyentes con actividades económicas, ya sean personas físicas o jurídicas. Estas soluciones informáticas serán las que permitan transmitir digitalmente a la Hacienda Foral de Bizkaia la información de las facturas y tickets emitidos, con el objetivo de que ella pueda fiscalizar a tiempo real dicha información.
- Equiparación de las obligaciones de información entre las personas físicas y jurídicas – En la actualidad, las personas físicas con actividad económica están obligadas a presentar un Libro Registro de operaciones económicas o modelo 140. Con la implantación del proyecto Batuz, esta obligación también se extenderá a las personas jurídicas con el futuro modelo 240.
- Puesta a disposición a los contribuyentes de borradores de declaraciones – Gracias a la información recabada mediante el Sistema TicketBAI y los Libros Registro, la Hacienda Foral de Bizkaia pondrá a disposición de todos los contribuyentes de borradores de sus declaraciones de impuestos (Impuesto de sociedades, IVA, declaraciones de la renta y patrimonio). En el caso de la declaración de la renta, estos borradores no serán únicamente para las personas físicas que realicen actividades económicas, sino para todas.
Principales pinceladas del Sistema TicketBAI
Como ya hemos adelantado, el Sistema TicketBAI es, básicamente, una nueva obligación para todos los contribuyentes que realicen actividades económicas, basada en la obligación de contar con un sistema informático que sea capaz de garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios.
- ¿Quiénes están obligados a disponer de un sistema informático adaptado al TicketBAI? Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas. Sin embargo, existen excepciones en ciertas operaciones como: (1) en las que se haya obtenido una autorización de la Administración tributaria para realizar asientos resúmenes en condiciones especiales, (2) en las operaciones en las que la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por el destinatario de la operación, (3) en aquellas operaciones de entrega de energía reguladas por la Disposición adicional segunda y quinta del Decreto Foral de la DFB 4/2013 o en (4) aquellas circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento (está exoneración tendría carácter temporal y estaría condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones). Además, también habrán otras operaciones exentas, en este caso, únicamente de incluir del código QR en la factura o ticket en papel. Serían las dirigidas a un destinatario determinado como Administración Pública según el apartado 8 del artículo 7 de la norma Foral 7/1994.
- ¿En qué consiste las obligaciones del sistema TicketBAI? Consiste en la obligación de utilizar un programa informático para realizar la facturación, de tal manera, que cada factura o ticket genere un fichero informático que le identifique y que deberemos enviar a la Hacienda Foral de Bizkaia, así como un código QR en el ticket o factura impresa que contengan la información de la misma. Con este QR, los destinatarios de la factura, podrán verificar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los datos de la misma.
- ¿Qué programas cumplirán con el Sistema TicketBAI? Los desarrolladores de software, como nosotros, deberemos registrar nuestro software en un registro de la Hacienda Foral de Bizkaia. Este registro, nos identificara como proveedores de un software adaptado al TicketBAI. Si el desarrollo lo realizaría la misma empresa, tendría también que registrarlo. Por otro lado, la Diputación Foral de Bizkaia pondrá a disposición de los contribuyentes una aplicación informática. Esta tendrá una limitación de 100 facturas o justificantes por periodo impositivo..
- ¿Qué sanciones habrá? Por el incumplimiento en el uso de un software adaptado, la multa será del 20% de la cifra de negocio del ejercicio anterior del infractor con un mínimo de 20000€. Si volviese a reincidir en la misma infracción durante un plazo de 4 años, la multa ascendería a un 30% de la cifra de negocio del ejercicio anterior con un mínimo de 30000€. Sin embargo, si se entiende que el incumplimiento ha sido ocasional (si no supera el 2% de la cifra de negocio), la multa sería de 2000€ por operación en la que incurriese la infracción. Por otro lado, por la destrucción o manipulación del software y archivos informáticos, la multa ascendería a un 20% de la cifra de negocio del ejercicio anterior del infractor con un mínimo de 40000€. La reincidencia se penaría con una multa del 30% de la cifra de negocio del ejercicio con un mínimo de 60000€. Además, si en esta destrución o manipulación ha participado la empresa desarrolladora del software, esta sería multada por el mismo importe que el infractor.
Libros Registro de Operaciones Económicas del proyecto Batuz
El segundo pilar del proyecto Batuz son los Libros Registro de Operaciones Económicas. Existirán dos modelos para presentar estos Libros Registos, uno dirigido a las personas físicas y otro para las personas jurídicas. Actualmente, las personas físicas ya presentan dicho Libro Registro o modelo 140, aunque tendrá una variación en su presentación, que pasará ser en sede electrónica en un periodo que más adelante será reglamentado. Con esta premisa se creará un modelo 240 que será una copia de ese 140 futuro, pero dirigido a empresas.
Para las personas físicas, el libro registro contará con los siguientes capítulos:
- Capítulo de ingresos y facturas emitidas (se incluirían aquí los ficheros generados por cada factura o ticket).
- Capítulo de gastos y facturas recibidas.
- Capítulo de bienes afectos y/o de inversión.
- Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Capítulo de provisiones y suplidos
- Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.
Los plazos para el registro de la información incluida en estos capítulos, por parte de las personas físicas (excepto los integrados en el Sistema SII), serán los siguientes:
- En términos generales, la información incluida en los primeros cinco capítulos, deberá registrarse entre el día de su realización y el día 25 de los meses de abril, julio y octubre, y el 31 de enero, en función del trimestre en que se hayan realizado. En todo caso, deberá registrarse antes de que se realice la liquidación y pago del IVA relativo a las mismas.
- No obstante, si son operaciones en las cuales no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de su realización.
- También, en el caso de la información referente al capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias, deberá registrarse en un plazo de 7 días desde el momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes referidos.
- Para la información incluida en el capítulo de otra información con trascendencia tributaria, su registro se realizará con carácter anual durante el mes de enero.
En el caso de los contribuyentes en el Sistema SII, los plazos serán los siguientes:
- Capítulo de ingresos: Cuatro días naturales desde la expedición de la factura a no ser que las facturas se expidan por el destinatario o un tercero, por lo que serían ocho días naturales. En ambos supuestos se deberá hacer el registro antes de día 16 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera producido el devengo del IVA de la operación que vayamos a registrar.
- Capítulo de gastos: Cuatro días naturales desde la fecha en la que se produzca el registro contable de la factura y siempre antes del día 16 de mes siguiente al periodo de liquidación correspondiente al IVA.
- Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias: Cuatro días naturales desde el inicio de la expedición, o en su caso, de la recepción de los bienes a los que se refieren.
- Los registros referidos a facturas rectificativas, el plazo será de cuatro días naturales desde la fecha en la que se produzca la expedición o el registro contable de la factura.
- Capítulo de bienes afectos y/o inversión: Dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación del IVA de cada año natural.
Para las personas jurídicas, el libro registro contará con los siguientes capítulos.
- Capítulo de facturas emitidas (se incluirían aquí los ficheros generados por cada factura o ticket).
- Capítulo de facturas recibidas.
- Capítulo de bienes de inversión.
- Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.
- Capítulo de movimientos contables
Respecto a los plazos para registrar la información asociada a los primeros 4 primeros capítulos son iguales que los tiempos marcados para las personas físicas. Respecto al capítulo de movimientos contables, se deberá presentar un fichero informático dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del periodo impositivo del Impuesto de Sociedades.
Por último, respecto a las sanciones por no llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, la multa será de 1% de la cifra de negocio del infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción con un mínimo de 1200€. Si el incumplimiento es por no conservar los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte a la contabilidad, libros y registros, la multa será del 20% de la cifra de negocio del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción con un mínimo de 40000€. Por último, el retraso de llevar los Libros Registros en la sede electrónica, se multara con un 0,5% de la factura que justifique la operación que no se haya registrado en la sede con un mínimo de 600€ y un máximo de 12000€ trimestral.
Plazo de aplicación del proyecto Batuz y deducciones de los gastos de implantación
Las especificaciones del proyecto Batuz (adaptar el sistema de facturación al TicketBAI, presentación de modelos 140 y 240) entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. Sin embargo desde la Hacienda Foral de Bizkaia, pretenden que la adaptación sea paulatina, y por ello, han planteado una deducción en la cuota íntegra del 30% del importe de las inversiones y gastos realizados en 2020 y 2021. Esta deducción se aplicará a los siguientes elementos.
- Equipos y terminales, software y periféricos necesarios para adaptarse al sistema ticketBAI.
- Software de firma electrónica.
- Instalación e implantación de los sistemas anteriores.
En el caso de las empresas, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán aplicarse en las declaraciones de los periodos impositivos de los siguientes 30 años. Además, esta deducción será incompatible con otros beneficios tributarios relacionados con estos gastos e inversiones, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta. A esta deducción podrá acogerse también las sociedades patrimoniales
En el caso de las personas físicas, la deducción se aplicará sobre la cuota íntegra del impuesto sobre la Renta de la Personas físicas que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.
¿Y qué ocurre respecto a los borradores?
Como ya comentábamos, la Hacienda Foral de Bizkaia utilizará los datos recabados en los modelos 140, modelo 240 y los ficheros de TicketBAI para realizar borradores de Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como borradores de autoloquidación para el cumplimiento de la obligación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, también realizará un borrador del Impuesto de Patrimonio en base a antecedentes disponibles.
Básicamente, lo que cambia es la operativa a la hora de realizar estos impuestos, ya que deberán realizarse en sede electrónica. Los contribuyentes podrán acceder a dicha sede y aceptar o modificar los datos propuestos desde la Hacienda Foral de Bizkaia. Los calendarios previstos son los siguientes:
- Sociedades: 1 de enero de 2022 (con la entrada de Batuz).
- Renta de no Residentes: 1 de enero de 2022 (con la entrada de Batuz).
- Renta de las Personas Físicas: 1 de enero de 2020.
- Patrimonio: 1 de enero de 2020.
Si bien, en la Disposición Adicional Tercera de la norma que aquí hemos resumido (Norma Foral 5/2020) la Diputación Foral de Bizkaia obtiene la perrogativa de modificar los plazos establecidos en caso de que sea necesario para la correcta implantación de los sistemas tecnológicos necesarios.
¿Qué podemos hacer en CEESA por ti?
En CEESA llevamos meses trabajando en cómo ayudar a nuestros clientes a adaptarse al sistema TicketBAI y el proyecto Batuz. Desde nuestro departamento informático, hemos adaptando todas nuestras soluciones informáticas a las especificaciones del sistema TicketBAI, participando en el proyecto piloto técnico de la Diputación Foral de Bizkaia, de cara a poder ofrecer un módulo de facturación que cumpla con la nueva normativa.
Además, como asesoría de empresas, estamos en disposición de ayudarte tanto a la hora de realizar tus impuestos en sede electrónica, tal y como marca el Batuz, así como asesorarte respecto a este cambio normativo.