La semana pasada la Hacienda Foral de Bizkaia comunicó, casi de sorpresa, una gran novedad al respecto de la entrada en vigor del periodo obligatorio de Batuz, proponiendo una flexibilización de los plazos, que hasta esta comunicación iba a comenzar el 1 de enero de 2024 para todos los contribuyentes que realicen actividades económicas. ¿Cómo quedan los plazos tras esta comunicación?
Plazos del periodo obligatorio de Batuz
Aunque las nuevas modificaciones al respecto de Batuz todavía no se han aprobado, el anteproyecto de norma foral está actualmente en periodo de audiencia e información pública y por lo tanto puede sufrir modificaciones, la Diputación Foral ya ha dado a conocer su propuesta para la incorporación en periodo obligatorio de todos los contribuyentes que realizan actividad económica, quedando de la siguiente manera:
Como podemos ver en la tabla anterior, realizada por la Diputación Foral de Bizkaia, se ha previsto una entrada progresiva de los diferentes contribuyentes teniendo en cuenta su actividad y su naturaleza:
- Por ejemplo, las empresas que no sean MicroPYMES tendrán que entrar en Batuz el 1 de enero de 2024, tal y como estaba previsto antes de esta comunicación.
- Sin embargo, las Personas Físicas, las entidades en régimen de atribución de rentas y las MicroPYMES se irán incorporando paulatinamente según su actividad desde el 1 de julio de 2024 hasta el 1 de julio de 2025.
- Por último el 1 de enero de 2026 entrarían en el periodo obligatorio las entidades total y parcialmente exentas del IS, así como las entidades sin fines lucrativos, la agricultura, ganadería, pesca o educación, servicios culturales y resto de contribuyentes.
¿Qué otras novedades tenemos al respecto del Sistema Batuz?
Sin embargo, la rueda de prensa de la Hacienda Foral no solo nos sorprendió con la flexibilización de los plazos de Batuz si no que incluyó otras tres principales novedades:
- Incentivos para la adaptación voluntaria de Batuz – Tanto los 15 mil contribuyentes que ya han implementado Batuz, así como los que se vayan incorporando voluntariamente los próximos meses, dispondrán de una compensación, con carácter general, del 10% en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
- Deducción del 30% de los gastos – Se extiende a todo el 2024 y 2025 la posibilidad de deducir en un 30% todos los gastos derivados de la implantación de Batuz.
- Exoneración temporal por próxima jubilación o cese – Al igual que ocurre en los otros territorios históricos, la Hacienda Foral de Bizkaia ofrecerá la posibilidad de solicitar una exoneración temporal del cumplimiento de TicketBAI para aquellos contribuyentes que se encuentren cerca de su jubilación o cese, siempre y cuando los costes derivados de la adaptación a Batuz, no sean proporcionales al tiempo que les resta para dicho cese.
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