Novedades de la declaración de la renta 2022 en Bizkaia

Declaración de la renta 2022 en Bizkaia: ¿Qué debemos saber?

El pasado viernes 10 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral 22/2023, de 7 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, el cual recoge los principales cambios y novedades planteados por la Hacienda Foral para su campaña de la declaración de la renta 2022. ¿Qué debemos saber?

Principales cambios y novedades de la declaración de la renta 2022 en Bizkaia

Las dos últimas campañas de IRPF en Bizkaia han estado marcadas por dos grandes hitos, que han modificado sustancialmente la forma en la que los contribuyentes presentábamos nuestra declaración de la renta.

  • Borrador IRPF – En primer lugar, en 2020 la Diputación Foral de Bizkaia introdujo grandes cambios con la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, la cual entre otras cosas incluía borradores de impuestos que facilitasen la presentación y cumplimiento de los mismos.
  • Pandemia – La pandemia sufrida eliminó prácticamente la presentación de la declaración de la renta vía presencial en 2020 y la limitó en casos muy concretos en el 2021.

Aunque según la Diputación Foral el nuevo modelo ha sido un éxito, ha entendido la importancia que aun tiene el medio presencial a la hora de presentar la renta, y por lo tanto, la principal novedad de la declaración de la renta 2022 en Bizkaia es que ha decidido regular en qué casos puede desarrollarse la presentación en ese medio.

Por otro lado, la Diputación también ha comunicado las fechas entre las cuales los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones del IRPF.

  • Inicio: 17 de abril
  • Final: 30 de junio

¿Cuándo podrá presentarse de forma presencial la declaración de la renta 2022 en Bizkaia?

Tal y como hemos comentado en el párrafo anterior, para la campaña del IRPF 2022 la Diputación Foral de Bizkaia ha previsto poner en marcha una asistencia presencial para la presentación de las declaraciones del Impuesto, a la cual, sin embargo, no podrán acogerse todos los contribuyentes. Podrán acogerse a este medio presencial los contribuyentes que hayan percibido exclusivamente cualquiera de los siguientes tipos de renta:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de productos de ahorro – Salvo aquellos supuestos en los que los rendimientos deriven de valores extranjeros.
  • Rendimientos derivados de arrendamientos – Con un límite de dos arrendamientos, y salvo rentas derivadas de arrendamientos turísticos.
  • Rendimientos de actividades económicas agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en la modalidad simplificada del método de estimación directa – Salvo que existan ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectados a la actividad.  
  • Rendimientos de actividades económicas derivados de cursos o conferencias – Siempre y cuando no se realicen imputaciones de gastos.
  • Transmisiones de inmuebles – Salvo aquellos adquiridos por herencia o donación, así como disoluciones de sociedades de gananciales o ceses de proindiviso con excesos de adjudicación.
  • Transmisiones de fondos de inversión.
  • Transmisiones de acciones – Con un límite de 5 operaciones y siempre que el importe global de ventas en el ejercicio no supere los 10.000 euros. Quedan excluidas las operaciones con criptomonedas, warrants, futuros y contratos por diferencias. No se prestará asistencia a aquellas declaraciones en las que existan partidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores, salvo que sean del ejercicio 2020 y posteriores y consten en los datos de la Hacienda Foral de Bizkaia.

¿En qué otros medios se podrá presentar la declaración de la renta?

Además del medio presencial para los casos antes mencionados, la Diputación Foral ha previsto dos medios más para la presentación del Impuesto. En este sentido, no varía respecto a lo que ya conocíamos de las dos campañas anteriores.

  • En primer lugar, podremos presentar la Declaración de la renta de forma digital a través de la Sede Electrónica (www.bizkaia.eus/renta) o de la app para smartphones.
  • En segundo lugar, se volverá a poder presentar vía telefónica en el teléfono 94 608 3000

¿Qué se mantiene igual que en los años anteriores?

Como ya hemos comentado, nuevamente volveremos a disponer de un borrador al cual podremos acceder desde métodos telemáticos. ¿Y que ocurre cuando el borrador sale a devolver? ¿Y a ingresar?

  • Si el borrador sale a devolver – Si el mismo es correcto, se podrá confirmar el mismo de forma explícita para recibir el ingreso correspondiente en siete días. En el caso de no confirmarlo antes del 30 de junio, se entenderá como confirmado tácitamente.
  • Si el borrador sale a ingresar – El borrador se tendrá que aceptar de forma explícita, o en su defecto, rechazar la propuesta para poder realizar las modificaciones pertinentes antes de que termine el plazo de presentación, que como hemos dicho antes, será el 30 de junio.

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Como hemos podido ver, aunque se ha querido dar un espaldarazo al medio presencial de presentación de la declaración de la renta para el ejercicio 2022, no todos los contribuyentes podrán utilizar este medioLa declaración de la renta es un impuesto, que a veces puede resultar complicado y para estos casos, es importante contar con un profesional de confianza.

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