El nuevo sistema de cotización para autónomos ya es una realidad tras la publicación, en el BOE de 27 de julio, del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio y su convalidación por el parlamento a finales de agosto. No obstante, aunque este RDL será aplicable desde el 1 de enero de 2023, la mayoría de los grupos parlamentarios solicitaron que se tramitara como Proyecto de Ley Urgente, por lo que se puede suponer que el texto sufra alguna modificación.
No obstante, con este post, queremos resumir las principales claves de este Real Decreto-ley, así como sus implicaciones.
Cotización en función del rendimiento
La cotización al RETA se calculará en función de los rendimientos anuales que obtengan los autónomos en el desarrollo de sus actividades económicas. De esta manera, tendrán que elegir la base de cotización mensual en función de su previsión de rendimientos netos anuales.
Este nuevo sistema de cotización se prevé como una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que debería llegar, a mucho más tardar, en 9 años. El calendario de aplicación de ese sistema de cotización por ingresos reales, será publicado antes del 1 de enero de 2026 y contemplará el despliegue de una escala de tramos de ingresos y bases para un periodo máximo de 6 años.
Pero en lo que respecta a este primer periodo transitorio (2023-2026), esta reforma pretende desplegar en los próximos 3 años, de forma progresiva, un sistema de 12 tramos que determinará las bases de cotización u las cuotas en función de los rendimientos netos de los autónomos.
¿Qué incluye el concepto de rendimientos netos?
En el concepto de rendimientos netos se incluirán todos los rendimientos anuales obtenidos por los autónomos en el ejercicio de su actividad, incluso aquellas actividades que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. Su cálculo se hará según lo previsto en las normas del IRPF.
A los ingresos anuales se le deducirán todos los gastos asociados al ejercicio de la actividad y se aplicará una deducción adicional del 7% por gastos genéricos.
En el caso de los rendimientos de los autónomos societarios, el cálculo se realizará según su participación en los fondos propios de la sociedad, aunque todavía no se ha reglamentado cómo se hará. La deducción adicional por gastos genéricos, en este caso, será del 3%.
Por último, si el autónomo calcula que sus rendimientos van a ser inferiores al SMI en cómputo anual, se prevé que puedan escoger una base según una tabla reducida.
Cuotas mensuales a la Seguridad Social
Las cuotas mensuales a la seguridad social iran desde los 230€ a los 500€ al mes en 2023. En 2025 irán desde los 200€ a los 590€. Siempre teniendo en cuenta los rendimientos netos. Por último, cuando se produzca el alta de oficio por actuación de la ITSS o de la TGSS, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
Carácter provisional de las bases de cotización
Al final de cada ejercicio, se regularizarán las cotizaciones una vez conocidos los rendimientos netos anuales. En este sentido, se devolverá o reclamará el importe que se haya cotizado de más o de menos según las previsiones.
Además, los autónomos podrán cambiar hasta 6 veces su cuota al año.
Tarifa plana, compatibilidad de jubilación y protección por cese de actividad
Además del nuevo sistema de cotización para autónomos, en el RDL se regula una nueva tarifa plana para nuevos autónomos de 80€ durante 12 meses, que podrá extenderse durante otros 12 meses si los ingresos netos son bajos.
Por otro lado, en los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, se regula la cotización, y también una cotización reducida para trabajadores con 65 o más años.
Por último, esta reforma ha ampliado las modalidades de la protección por cese de actividad. También se adaptará a los autónomos el mecanismo RED, incluido en la última reforma laboral para los trabajadores por cuenta ajena, para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
¿Cuándo y a quién afectará el nuevo sistema de cotización para autónomos?
Como ya hemos comentado al inicio de este post, el nuevo sistema de cotización por tramos que aquí hemos resumido, será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
En lo que respecta a quién afectará, lo hará a todos los trabajadores que coticen en el RETA, incluidos los autónomos societarios.
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