Claves del modelo 140 de la diputación foral de Bizkaia

¿Necesitas ayuda con el modelo 140?

El modelo 140 entró en vigor en enero de 2014 (Decreto 205/2008) con el objeto de sustituir los libros de facturas emitidas, facturas recibidas y de registro de bienes de inversión, unificándolos en el denominado libro-registro de operaciones económicas. Este modelo, de aplicación en el territorio de Bizkaia, contiene básicamente todas las operaciones económicas que un obligado tributario lleve a cabo en el desarrollo de su actividad (o actividades) económicas. ¿Qué más deberías conocer del modelo 140?

¿Qué información debe incluirse y cuándo se presenta el modelo 140?

El modelo 140 tiene un plazo de presentación que comprende todo el mes de febrero. Como ya comentábamos, se presenta ante la Hacienda Foral de Bizkaia y se conforma por los siguientes capítulos.

  • Ingresos y facturas emitidas –  En este Capítulo, se deberá informar de los ingresos y otras operaciones por las que se deban expedir facturas. Su presentación se hará por orden de fecha, de forma correlativa y con su debida separación.
  • Gastos y facturas recibidas – Al igual que en el caso anterior, en este Capítulo se presentarán por orden de fecha, de forma correlativa y con su debida separación, todos los gastos y demás operaciones por las que se deban recibir facturas. En este caso, se tendrá que indicar el porcentaje de afectación a la actividad que se realice.
  • Bienes de inversión o afectos – En este capitulo se presentarán de forma individualizada todos los elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias que sean afectos a la actividad desarrollada.
  • Determinadas operaciones intracomunitarias – En este Capítulo se incluirán los envíos o recepciones de bienes de un país a otro de la CEE para realizar sobre ellos trabajos, ejecuciones de obra, informes periciales, valoraciones y dictámenes, etc. Además de los «transfer».
  • Provisiones de fondos y suplidos – Este Capítulo lo deberán realizar los obligados tributarios que ejerzan actividades profesionales.
  • Otros – En este capítulo se debe informar sobre subvenciones, auxilios, ayudas, arrendamientos de locales de negocio o cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles que constituyan entregas sujetas en el IVA.

¿Quiénes son los obligados tributarios del Libro-registro de operaciones económicas?

Los obligados tributarios del modelo 140 podrían dividirse en 3 categorías.

  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas, independientemente del método de determinación de su rendimiento, según lo dispuesto en el artículo 24 Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre del Impuesto sobre la renta de las Personas Fisicas.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen actividades económicas.
  • Herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio y que desarrollen actividades económicas.

¿Es sancionable la no presentación del modelo 140?

Según el  art. 206 N.F.G.T 2/2005 y el art.12 D.F. 100/2005 constituye una infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros exigidos por normas tributarias y los programas, ficheros y archivos informáticos que puedan servir de soporte.

En caso de existir dicha infracción, esta se sanciona con una multa pecunaria proporcional al 1% de la cifra de negocios del infractor en el ejercicio en el que se realizase dicha infracción. El importe de dicha multa nunca será inferior a 1200 euros.

 

Desde CEESA y con el objetivo de facilitar a nuestros clientes el cumplimiento de la presentación del modelo 140, incorporamos, desde hace ya años en nuestro software contable Conta Click

la posibilidad de, una vez finalizado el ejercicio, una ayuda para presentar el mencionado libro mediante la generación de un archivo con el que exportar todos los datos al programa de ayuda del modeo 140 de la Hacienda Foral de BizkaiaAdemás, como asesoría, contamos con un departamento fiscal capaz de ayudarte con esta y cualquier otra obligación tributaria.

 

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