De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 205/2008, desde enero de 2014, las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades que desarrollan actividades económicas deben llevar y conservar un único libro, denominado Libro Registro de Operaciones Económicas, que viene a sustituir a los libros anteriores.
Hasta el ejercicio 2013 inclusive, dichas personas y entidades que desarrollan actividades económicas, estaban obligadas a llevar los libros registro que establece la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Hacienda Foral ha puesto a su disposición, desde el 13 de enero, un programa de ayuda para confeccionar este nuevo libro el cual permite la importación de datos de otros programas contables según norma telemática.
Es recomendable la utilización de dicho programa de ayuda dado que el contenido del libro, una vez concluido el ejercicio 2014, deberá incorporarse al modelo informativo 140, y transmitirse a Hacienda Foral, a través de Internet, deberá presentarse en el mismo plazo que el establecido para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al periodo impositivo 2014.
Sujetos obligados
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Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia del método de determinación de su rendimiento.
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Las entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen actividades económicas.
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Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio que desarrollen actividades económicas.
Sujetos no obligados
Transitoriamente y solo durante el ejercicio 2014 no deberán llevar el libro registro de operaciones económicas los siguientes obligados tributarios:
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Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades empresariales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad normal o simplificada del método de estimación directa y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 30.000 euros.
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Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades profesionales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad normal o simplificada del método de estimación directa o mediante la modalidad de convenios del método de estimación objetiva y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 6.000 euros.
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Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades empresariales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.
Nota: En el supuesto de que el ejercicio de inicio de actividad fuera inferior al año natural, para el cómputo de las cuantías anteriores los ingresos obtenidos se elevarán al año. -
Los que hayan iniciado la actividad a partir del uno de enero del 2013 estarán exonerados de llevar el libro registro de operaciones económicas, y de presentar la declaración informativa referente al mismo, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en los apartados anteriores.
Régimen sancionador
El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros exigidos por las normas tributarias, programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte constituye una infracción tributaria (art. 206 N.F.G.T. 2/2005 y art. 12 D.F. 100/2005).
La infracción será sancionada con una multa pecuniaria proporcional al 1% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 1.200 Euros.
La nueva implementación hace posible que desde Conta Click Profesional (nuestro programa para contabilidad), y una vez finalizado el ejercicio, pueda decidir cómo quiere presentar el libro generando el archivo para exportar todos los datos al programa de ayuda del modelo 140 de la Hacienda Foral de Bizkaia y finalmente realizar la correspondiente presentación telemática. Está disponible la actualización del programa de Conta Click Profesional desde el apartado correspondiente dentro del mismo.