Ateniéndonos a plazos, el día 31 de diciembre de 2018 será el último para que las empresas que se acogieron a la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, puedan adherir contratos de relevo por jubilación parcial, en base a la normativa anterior(Ley 40/2007) a la reforma realizada por la mencionada ley (Ley 27/2011). ¿Qué aspectos tenemos que tener en cuenta?
Contratos de relevo por jubilación parcial: 3 puntos a tener en cuenta
En primer lugar, según la comentada Disposición Final 12º de la Ley 27/2011, se les deberá seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación, independientemente de su modalidad, así como los requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones que estuviera en vigencia, antes de la entrada en vigor de la mencionada ley el 1 de enero, a las personas con relación laboral en suspensión o extinguida como resultado de una decisión tomada por los siguientes motivos:
- ERES
- Convenios colectivos de cualquier ámbito.
- Acuerdos colectivos de empresa.
- Decisiones adoptadas en procedimientos concursales.
Estas decisiones se habrán debido aprobar, subscribir o declarar antes del 1 de abril de 2013, y la extinción o suspensión producir antes del 1 de enero de 2019.
En segundo lugar, también se les aplicará la regulación de la pensión de jubilación en vigencia antes de la entrada de la Ley 27/ 2011 a los siguientes grupos de personas.
- A las personas que accedieron a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1 de enero de 2013.
- A las personas que se incorporaron antes del 1 de enero de 2013 a planes de jubilación parcial en base a convenios colectivos de cualquier ámbito o a acuerdos colectivos de empresa independientemente de que el acceso a la jubilación parcial se produciese antes o después del 1 de enero de 2013.
En ese sentido, quedó establecido que la comunicación preceptiva ante la Seguridad Social de los mencionados convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa fuera antes del 15 de abril de 2013, como condición indispensable para que se reconociese las pensiones de conformidad a la regulación de la pensión de jubilación en vigencia antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011.
En tercer lugar, aunque la jubilación especial a los 64 años ha quedado derogada a fecha de 1 de enero de 2013, según lo mencionado anteriormente y el criterio que el INSS está manteniendo en este sentido, todavía podrán acogerse a esta modalidad de jubilación especial los siguientes grupos de personas:
- Aquellos jubilados parciales que cumplan 64 años antes del 31 de diciembre de 2018.
- Aquellos jubilados parciales que cumplan 64 años después del 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando su jubilación parcial se hubiese formalizado en base a la Ley 40/2007 y se hayan acogido a los acuerdos de jubilación parcial registrados en la Seguridad social antes del 15 de abril de 2013.
Por último, la normativa que regulaba la jubilación especial a los 64 años tenía como requisito que la empresa contratase a un trabajador para sustituir a dicho jubilado, teniendo que tener dicha contratación al menos una duración mínima de un año. Sin embargo, según criterio del INSS, cabe la posibilidad de que el relevista sea el que sustituya al jubilado especial a los 64 años, siempre y cuando no se vean recortados sus derechos. De esta manera, no existiría la necesidad de que la empresa contratase a otro sustituto.
En CEESA ofrecemos un asesoramiento laboral para empresas, con el cual podremos ayudarle en esta y otras cuestiones.
Este post ha sido escrito en base a la información recibida por CEBEK